Encimera de Inducción, a quién le corresponde ¿Al Inquilino o al propietario?

Les escribo porque me gustaría saber si la encimera de inducción se daña, ¿quién la debe pagar el inquilino o el propietario?

Y luego, ¿Cómo la contabilizo?

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La regla general es la siguiente:

1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.

2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al inquilino. Coste a cargo del arrendador.

3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del inquilino

4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario

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A la pormenorizada respuesta recibida puede añadirse que, en opinión de los tribunales, se considera pequeña reparación la que no excede de 150€ r

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