¿Cuál es el plazo para aviso de no prórroga en contrato de alquiler?

Soy arrendador de un piso cuyo contrato de arrendamiento se firmó en Julio de 2017. Por diversas razones, me estaba planteando el no prorrogar el contrato, el cual se halla desde el 2021 en prórroga tácita ya que el contrato inicial suponía un periodo de 3 años más uno de prórroga. Mi pregunta es, contemplando la última legislación en materia de arrendamientos urbanos, ¿puedo no prorrogar este año?, en caso aifrmativo, ¿con qué plazo de antelación debo notificar esto al arrendatario?,¿Por qué vía(supongo que burofax)?

Respuesta
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Conviene matizar los conceptos. Su contrato se rige por la normativa vigente al tiempo de su firma, no, le afectan las últimas modificaciones. Si se firmó el 1 de julio de 2017, en este momento puede preavisar al, inquilino de que su contrato finalizará el 30 de junio de este año. Ese aviso debe ser fehaciente, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido

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No se si podrías prorrogar este año, y en caso de que lo hicieras o te lo permitieran no se si tendrías que notificar el arrendatario, en cualquiera de los casos te podría recomendar un abogado bastante bueno y bastante profesional, que puede solucionarte cualquier tipo de duda.

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