Arrendador. Cancelación contrato de alquiler

Tenemos un piso alquilado desde 2013 y en el contrato especifica :

TERCERO.- DURACION.- El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.

CUARTO.- Prórroga.- Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.

Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en UN AÑO.

El contrato se firmó el 15/08/2013.

¿Podriamos no renovar el contrato el 15/08/2019?

¿La nueva ley implica cambios en los contratos firmados en el 2013?

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Respuesta
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Ese contrato puede ser finiquitado si preavisan para ello de modo fehaciente con treinta días de antelación a la fecha en que se cumpla la anualidad en curso. Las abundantes modificaciones de la ley de arrendamientos urbanos no afectan a los contrato firmados cuando estas se producen.

Pedro H Olmo

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