¿Puedo cerrar un suministro al inquilino por estar causando un siniestro en la vivienda alquilada?

Expongo el caso concreto: el vecino de abajo de la vivienda que tengo alquilada me llama para informarme que se está produciendo una gotera en su casa y que ésta proviene del piso de arriba, es decir, de la casa que tengo alquilada. La fuga es importante y está afectando al piso de abajo y a la fachada del edificio. Aviso al inquilino de mi vivienda para que, dada la gravedad de la fuga y en la medida de lo posible, es decir, siempre que no tenga una necesidad imperiosa de utilizar agua en la vivienda, cierre la llave de paso general y así contener el impacto que está produciendo la fuga hasta que pueda acudir el técnico del seguro.

El inquilino en principio accede a cerrar la llave de paso, pero conforme pasa el tiempo, comprobamos a través del contador de agua de la vivienda situado en el cuarto de contadores que no se hace cerrado la llave de paso. Insisto al inquilino repetidas veces para que cierre y él alega diferentes razones para no haberlo hecho hasta el momento: está enfermo y no puede levantarse de la cama, la llave de paso está el alto y no es fácil de cerrar, no puede estar sin agua. Mientras tanto los efectos de la fuga aumentan poniendo en riesgo por ejemplo, la integridad del falso techo del vecino.

Al mismo tiempo, solicito al inquilino acceso a la vivienda para poder comprobar el estado de la misma, posibles daños causados por la fuga en mi vivienda y para poder informar al servicio técnico en detalle. El inquilino, con diferentes excusas me propone acceder pero en días posteriores, no en el momento actual. Es decir, a efectos prácticos no me está permitiendo el acceso a la vivienda en el momento concreto en que se está produciendo el problema de la fuga.

En este escenario, mis preguntas son:

- Dadas las circunstancias de riesgo para la integridad de mi vivienda y la integridad de la vivienda de vecinos y comunidad, ¿puedo yo como propietario cerrar la llave de paso del cuarto de contadores para contener el impacto de la fuga? ¿Puede hacerlo el presidente de la comunidad? .

- ¿Dadas las circunstancias descritas, puedo acceder a mi vivienda sin haber obtenido el permiso explicito del inquilino?

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La respuesta a la segunda pregunta es NO. Usted no puede entrar en la vivienda, aunque sea el propietario.

En cuanto a la primera, le sugiero que avise a la policía local, para que se persone en la finca y sean ellos los que accedan al cuarto de contadores, en su presencia y en la del Presidente de la Comunidad para, si lo consideran justificado, cierren la llave de paso.

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