Duda tratamiento de Ausentes en votación piscina

Estamos estudiando el instalar piscina en una Comunidad que somos 207 vecinos.

Entendemos todo,

- De que se puede aprobar por mayoría de 3/5 de propietarios que representen 3/5 de la propiedad.

Que si sube el coste por vecino, más de tres mensualidades ordinarias no queda obligado nadie.

EL PROBLEMA QUE CONSULTO……………………

Al ser la piscina, un elemento “NO NECESARIO Y SER ALGO EXCEPCIONAL”

  • Los ausentes quedan obligados al acuerdo de instalarla, si en 30 días no se oponen
  • O bien, al no ser un elemento necesario, el tratamiento con los no asistentes se debe de realizar de algún otro modo.
  • Se supone que las abstenciones, sí votan por la mayoría de lo acordado.

2 Respuestas

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No. Tal como indica el artículo 17.8 de la LPH:

"8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."

Es decir, que no existe el voto presunto del ausente en este acuerdo. Por tanto, no se suman a la mayoría.

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1

Pero los 3/5 hay que conseguirlos en la junta

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