Realizo un trabajo que no me corresponde

Hablo en nombre de varios trabajadores de la misma empresa, Konecta SAT. En mayo de 2021 entramos en ERTE durante tres meses y medio, tras los cuales la empresa nos reubicó en una campaña de otra sociedad de la empresa, Konecta BTO, realizando funciones que no nos corresponden, ya que nuestra categoría es la de administrativo y ahora nos han puesto a realizar tareas como teleoperadores en un call center de atención al cliente para una entidad bancaria.

Entramos en la campaña a mediados de agosto y no tiene visos de finalizar, ni de que nos vayan a ofrecer un puesto correspondiente a nuestra categoría. Compañeros que entraron en esta campaña nos informaron a posteriori de que habían interpuesto denuncia dentro de los primeros veinte días, que supuestamente es el tiempo que está estipulado para poder denunciar. Éramos desconocedores de esto, ya que ni la empresa ni el comité de empresa nos informaron al respecto. Dos de nosotros somos matrimonio y también nos hemos enterado a posteriori de que, por ley, no debimos entrar juntos en el ERTE dadas ciertas cláusulas que dan preferencia a personas casadas.

Queríamos saber si hay posibilidad de denunciar esta situación, ya que no deseamos continuar ejerciendo unas labores que no nos corresponden. No solo eso, sino que el trabajo nos está causando grandes dosis de estrés y ansiedad, pues no se nos ha formado de manera adecuada y se nos están exigiendo unos mínimos que no podemos ni sabemos desempeñar del todo correctamente. En los últimos días esta situación se está agravando, con niveles de agobio y estrés que nos están machacando anímicamente.

Tenemos documentos como el acuerdo de ERTE entra la empresa y el comité; o también una inspección laboral realizada en otra de las campañas, en la que se reconoce que existe una falta grave de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y que puede ser extrapolable a nuestra campaña. ¿Hay posibilidad de hacer algo al respecto?

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Respuesta

Es una consulta compleja, que se aleja de las típicas preguntas que muchas veces se leen por aquí.

Respecto al plazo, dependerá de la situación: los 20 días sólo son en el caso de que se quiera impugnar la situación para volver al estado anterior, pero también hay quien quiera aceptarlo o dejar la empresa. De esta forma, hay tres opciones: aceptarlo, impugnarlo o rescindir. Veamos cada una de las posibilidades:

  • Aceptar el cambio. En ese caso, se seguirá en la empresa con las nuevas condiciones.
  • Impugnar la modificación. El plazo es de 20 días para pedir mantener las condiciones anteriores.
  • Rescindir la relación laboral. Con derecho a 20 días por año, con máximo de 9 mensualidades.

En su caso, no es fácil dar una respuesta más profunda, teniendo en cuenta las múltiples aristas del caso, y la documentación que hay al respecto.

Para una mejor opinión, sería necesario revisar el acuerdo del ERTE, la inspección laboral, contratos de trabajo, nóminas, y cuanta documentación pudiera ser de utilidad. En nuestro despacho, la primera consulta es gratuita y sin compromiso, con análisis de viabilidad sin coste.

Despacho de Abogados Toro Pujol

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