Cambio cerradura portal evitar entren ocupas piso ocupado

Por votación se ha decidido cambiar la cerradura del portal de nuestra comunidad de vecinos para evitar sobre todo que puedan entrar los ocupas que tienen ocupado una de las viviendas.

Esta vivienda pertenece a un banco desde ya varios años(así aparece en el registro y nota simple).

Al banco, como propietario de la vivienda, se le ha enviado un email notificando de este cambio y que queda a su disposición las llaves nuevas para que pasen a recogerlas.

Pero resulta que contesta el Banco que muchas gracias por informar, pero que a día de hoy no les consta este piso como suyo. ¿Cómo es posible? ¿Si en el registro así aparece? (Y comprobado con abogados).

¿Legalmente podemos tener problemas por este cambio de cerradura? ¿O con haber informado al banco ya vale?

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Yo le planteo otra cuestión:

¿Cree qué los okupas se van a conformar con perder la vivienda?

¿Cuánto cree que tardarán en reventar esa cerradura?

por supuesto, los vecinos damos por hecho que van a reventar la cerradura seguro. Contamos con ello. Y cuando llegue ese momento, avisaremos a la policía para informar de ello aunque no denunciarlo porque no tendremos ninguna prueba de quien ha sido. Tocará informar al seguro aunque no sé si cubre estos casos, imagino que no…

Comprendo. El caso es que no veo entonces para qué van a cambiar la cerradura. Tantas como cambien, tantas reventarán. Se van a gastar el dinero, van a perder el tiempo y no van a conseguir nada con ello. Los okupas seguirán en el edificio hasta que el propietario (quien quiera que sea) se decida a intentar echarlos.

Es simplemente ponerle las cosas un poco más difíciles, nada más. De igual forma se va a colocar llave de acceso al ascensor para que no puedan hacer uso del ascensor.

nuestra pregunta y mayor preocupación es: ya hemos informado al banco de esto que es el propietario de la vivienda. Pero si el banco niega que ellos son el propietario, ¿es como si no hubiera sido notificado el propietario?

Si su pregunta es si pueden tener problemas con el propietario real de la vivienda, la respuesta sería que pueden salvarlo. Me explico:

Ustedes tienen obligación de notificar al propietario de la vivienda en la forma establecida en el artículo 9 de la LPH. En resumen, dice que tienen que hacerlo a la dirección a efectos de notificaciones que todo propietario tiene obligación de informar al secretario de la Comunidad. En su defecto, a la dirección en el inmueble. Y, finalmente, si fallan esos métodos, se entiende que la notificación es legalmente válida si se realiza mediante escrito en el tablón de anuncios de la Comunidad, por un plazo de 3 días naturales.

Este sistema es el que ustedes deben usar para TODAS las notificaciones de la Comunidad con el propietario de esa vivienda (convocatorias de reuniones, actas, etc.).

El intento de notificación por correo electrónico con el banco no sería válido, porque la LPH no incluye las notificaciones electrónicas. Deberían haber tratado de contactar por correo postal o burofax, cosa que aún pueden hacer. En cualquier caso, si esta notificación falla, les quedan las otras dos vías.

De todos modos, no creo yo que el propietario real de la vivienda esté pensando en meter en problemas a la Comunidad. La sensación es que no tiene interés ninguno en esa vivienda.

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