Aportación económica para pago casa heredada en vida y no aparezco en ningún sitio.

Después de vivir varios años en ( Galdakao-Bizkaia) en la casa de la abuela de la que hoy es mi mujer quisimos quedarnos con la casa pues a su único hermano no le interesaba, le hemos ido pagando la mitad del valor mes a mes. A todo esto les recomendaron hacer una donación en vida de mis suegros hacia mi mujer en la que ella le iría pagando el valor tasado. Yo como su marido no aparezco ni en escrituras, ni en el contrato ese que hicieron, pero lo he pagado desde el primer día a medias con mi mujer. Al igual que del mismo modo al entrar a vivir antes incluso de estar casado aporte muchos miles de € para comprar mobiliario para ir viviendo. Ahora tenemos 2 hijos menores de edad, si fallezco queda claro que el piso es de ella ya que esta a su nombre y cuando fallezca la heredaran mis hijos, ¿pero y si falleciese ella antes? ¿En qué lugar me quedaría yo? Pues a efectos legales no tengo propiedad alguna.

Y aquí lanzo mi 2ª pregunta; Visto mi caso, llevo ahorrando un dinero privativo, ayudas que me da mi padre, rendimientos de mi trabajo y ahorros de parte de la nomina de mi empresa (creada antes del matrimonio) como para entrar a un piso de veraneo y como inversión a futuro mio para tener algo en propiedad exclusivamente mía, pero para disfrute familiar y que si el día de mañana nos fuera mal el matrimonio poder tener algo donde vivir. ¿Hay alguna manera de hacerlo privativo aun estando en régimen de comunicación foral? (Creo que aquí así se llama).

Cómo podría dejar bien explicado lo que yo he aportado económicamente para que tenga un valor el día de mañana si no aparezco en ningún sitio? Ahora tenemos posibilidad de irnos a otro piso mas grande también de su familia y quizás le paguemos a su hermano la diferencia de este piso ya pagado por la del otro piso al que vayamos a ir. No quisiera que me pasase de nuevo lo mismo.

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Si usted tiene acreditados los pagos que ha hecho en concepto de adquiriente, y están casados en régimen de gananciales (esta contestación se le redacta sobre el régimen común del Código Civil) entonces su señora puede aportar la vivienda a la sociedad matrimonial. En el caso de que no quiera o no pueda por no permitirlo su régimen legal, hay que dividir el precio de la casa realmente pagado -no el concertado con el vendedor, sino el pagado- entre el dinero entregado por cada cual, y convertirlo en porcentaje de propiedad. Es cierto que su mujer es la propietaria de la mitad con carácter privativo y consolidado, por lo que siempre estamos hablando de la otra mitad, la vendida por el hermano. Por último, si no desea usted un porcentaje de propiedad, su señora es deudora del dinero que usted ha puesto, incrementado en el interés oficial del dinero, y descontando el servicio que usted ha obtenido por el hecho de tener vivienda, que es la mitad de un alquiler por un sitio de similares características en la zona.

Si su señora muere sin testamento, el 100% de la herencia iría para sus hijos menores y usted tendría la cuota de usufructo viudal, sea cual sea la de su régimen foral. Si muere con testamento, habrá que estar a sus últimas disposición. Sus cosas privativas son suyas sin ninguna cortapisa, pero en lo que respecta al piso, y como al parecer se va a usar la propiedad actual o su valor en venta para adquirirlo, tiene que resolver ANTES lo relativo a la vivienda actual, en los términos dichos. Todo parece indicar que son ustedes personas serias y sensatas, por lo que no tendrá ningún problema en adaptar su situación patrimonial.

Así es; es por dejar las cosas claras y no tener posibles conflictos en un futuro, me interesaría saber el otro caso que expongo; el de una compra de un piso a mi nombre y que sea solamente mío, ya que será yo quien lo pague y lo ponga a mi nombre, ¿al estar en régimen fiscal y no gananciales como se podría hacer esto? Gracias por la otra respuesta.

Llévese a su señora a la notaría y que firme con usted la adquisición a título privativo. Si no quiere decirle nada, hay una presunción de legalidad que le ampara y que el notario no va a cuestionar, por lo que se pueden otorgar escrituras con carácter privativo. Pero esto puede ser un casus belli en el futuro entre sus hijos o con su esposa en caso de divorcio, pues si no acredita en las propias escrituras el origen de los fondos con que compra, podrían hacerle probarlo en el juzgado.

¡Gracias! 

Me ha quedado mucho más claro todo.

Si se puede dejar claro por escrito mediante notaría, sería lo que haría, junto a mi mujer sin pensármelo.

Has sido de gran ayuda.

Gracias 

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