Compra de media casa a un hermano.

Mi madre tiene un chalet que compró con mi padre. Al fallecer mi padre ella ha puesto ya la mitad de mi padre a nombre de mi hermano y mía. Yo quiero quedarme con la casa al fallecer mi madre así que tendré que pagarle la mitad a mi hermano. ¿Si el dinero con el que se la compro es de mi marido y mio será mi marido también dueño del total de la casa conmigo o solo de la mitad? ¿En caso de divorcio yo tendría que darle la mitad o un cuarto?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con su caso concreto.

Entendemos que usted esta en régimen de gananciales con su marido.

Del 25% de propiedad que usted ya tiene, es privativo pues es adquirido por herencia. Cuando fallezca su madre, el 25% que usted heredere también sera privativo, por lo tanto tendrá un 50% privativo de la propiededad. Si su hermano esta conforme, una buena solución seria que usted compense en la adjudicación de la herencia, cuando fallezca su madre, a su hermano, para adjudicarse el 50% de la vivienda como bien privativo.

El resto, puede establecer en la escritura de compra o de resolución del condominio con su hermano, que usted compra con carácter privativo, con el consentimiento de su marido, para que todo el bien sea de usted al 100% privativo.

En cuanto al divorcio, no somos especialistas en derecho de familia, y dependerá de muchas circunstancias, pero especialmente del acuerdo que firmen o la sentencia judicial que se establezca... Pero en muchos casos, tendrá que darle el 50% de la parte que usted tenga como ganancial, si quiere ser titular al 100% del la propiedad.

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