Edificio antiguo obligatoriedad de sustitución antena comunitaria

En un edificio antiguo la antena comunitaria no funciona correctamente y hay que sustituirla. ¿Tenemos qué someterlo a Junta? Sí se aprueba, ¿todos tienen que contribuir o quién vote en contra se le puede eximir del gasto y servicio?

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Según el artículo 10 de la LPH:

"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación."

Por tanto, es obligatorio y no es necesario un acuerdo para mantener funcionando correctamente la antena comunitaria. En todo caso, sería necesario un acuerdo por mayoría de las 3/5 partes para suprimir ese servicio.

Gracias por su respuesta. En el caso de adaptación no se aplicaría el artículo 17.1 LPH, aprobación en Junta de 1/3,  excluyendo del pago a los que voten en contra?

Si se tratase de una adaptación del sistema de recepción de TV, aplicaría el 17.1. Pero usted ha dicho en su pregunta inicial que la antena no funciona, no que necesita algún tipo de adaptación.

Por tanto, se trataría de una avería, que estarían obligados a reparar (y si no tiene arreglo, sustituir), con el fin de mantener el servicio en funcionamiento, salvo que se aprobara expresamente su eliminación.

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