Ley sobre comunidad de propietarios

Soy propietaria de un chalet adosado, en el cual hay jardines, piscinas, baños... El cual tiene comunidad. Mis dudas son referente a las normas a seguir, horario de piscina, cosas que se puedan hacer y no. Nuestro presidente solo decide el por su interés y supongo en algún sitio habrá leyes y normas que pueda aportar en una reunión, ya que no me creo nada de lo que muchas veces dice saber.

¿Me podéis ayudar a encontrar leyes sobre las comunidades?

¿Podría borrarme de la comunidad viviendo allí? No me gustan las comunidades todo son problemas.

He leído por algún sitio también el tema de votaciones que no siempre se necesita mayoría, como eso habrá bastantes cosas que desconocemos y quisiera tener algo donde refleje todo. Por ser presidente cree ser el dueño de aquello y hace falta pararle los pies, tengo problemas con la antena tv y no la quiere poner por que supuesta mente vale mucho dinero, y estoy sin tv un mes. Hay muchas cosas que no veo normal.

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No se puede usted borrar de la comunidad, pero sí aclarar lo que está preguntando. Las comunidades se rigen por la ley de propiedad horizontal, que encontrará en internet con este mismo nombre. Ahí le aparecen las mayorías para adoptar las decisiones, los órganos de la comunidad y los requisitos para tomar decisiones, entre otras cosas. En relación a su comunidad en concreto, tiene que haber unos estatutos (casi seguro que fueron otorgados cuando se dividió horizontalmente) donde se recogen las normas de convivencia en concreto: horarios, piscinas, jardines, adopción de acuerdos y, en general, lo que usted está preguntando. Los órganos de la comunidad tienen la obligación de entregar copia de los estatutos a todos los propietarios. Usted no puede salir de la comunidad porque hay zonas en las que es copropietaria con el resto de sus vecinos (piscinas, pasillos, jardines, ubicación de las instalaciones) y es preciso regular el uso racional de las mismas.

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Se lo han dejado muy claro, pero una pregunta.

La antena es individual o colectiva, ¿si es colectiva este problema lo tienen más propietarios?

La antena es colectiva, pero supuestamente nadie ve la tv con esa antena, entonces hay que poner una individual, somos 2 vecinos que si la vemos sin necesidad de poner ninguna propia. Lo que ocurre que como somos dos no quiere el presidente invertir dinero en eso, pero poner flores para el es más rentable.

¿Es la antena normal o de alguna plataforma?

Supongo que su edificio es antiguo

El presidente no es nadie para decidir nada, sera la junta quien decida que hacer

Es una antena normal puesta sobre un mástil y enganchada en una fachada de la urbanización. La mayoría de vecinos no ve la tv con la antena de la comunidad,han tenido que poner una particular,sin embargo yo y una casa más si la vemos con la de la comunidad, pero con el mal tiempo que ha echo la antena se descolgó y ahora dicen que vale migo dinero volver a ponerla y que para el vecinos no la pone. Llevo sin tv más de un mes, ya que me tire todo ese tiempo avisando de que la antena estaba colgando.

y aún así le da igual que no tengamos tv, el próximo domingo hay una reunión porque quiere votar con todos los vecinos si se coloca de nuevo o que yo llame a un electricista y lo pague yo de mi bolsillo. No lo veo justo. Por eso estaba interesada en todas las leyes que haya de comunidades para ir preparada a esa reunión. Ya que todo lo que siempre dice no es normal. Quiere invertir dinero en cambiar los baños de sitio porque está justo al lado de su casa y como ahora es presidente quiere ubicarlo en otra parte porque le molesta. Desde mi punto de vista este caballero no quiere invertir en la antena tv que es comunitaria pero si en hacer obras para cambiar los baños de sitio porque le molesta en su fachada. Si me puedes seguir aconsejando te lo agradecería de verdad porque este hombre es una pesadilla. Gracias 

Pero a que baños se refiere, ¿al de los propietarios?

Referente a la antena es un poco complicado, existe un art. que obliga y otro que se puede quitar

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Art17.3

El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Los baños son unos comunes que hay en la zona de las piscinas. Pero están justo al lado de su fachada.. y el presidente dice que le molesta, entonces quiere cambiar de sitio los baños para que no le molesten a el

Para cambiar los baños el art. 17.3 que le he indicado

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