¿Es obligatorio que una Asociación cultural tenga una cuenta bancaria para empresas o puede ser una cuenta corriente?

Los titulares de la cuenta corriente serían dos de los socios de la Acociación. A través de ella queremos realizar los pagos de IVA trimestrales y el Impuesto de sociedades cuando corresponda. Nos evitaríamos muchos gastos y comisiones., pero no sabemos si está legislado el asunto.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Una asociación tiene personalidad jurídica propia, por lo tanto, las cuentas han de estar a nombre de la asociación, aunque dos personas sean necesarias para la firma. Más cuando tienen actividad económica, al decir que pagarán impuestos.

Si tienen actividad económica, tienen prácticamente las mismas obligaciones que una empresa. Y aunque algún banco tenga cuentas especificas para asociaciones, lo habitual es que las asociaciones se las considere como a una empresa.

Si la cuenta no esta a nombre de la asociación, pueden tener problemas para domiciliar los impuestos, pero además los ingresos constaran como de los titulares de la cuenta, lo que puede suponer un problema en la declaración de renta.

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