Servidumbre de paso finca rústica

Los abuelos de mi mujer tenían una finca rústica, ( un olivar 250 olivas) hicieron Cuatro partes de la finca cada parte para cada hijo, hace unos 70 años, la parte de mi mujer está en el Medio de la finca, y de siempre toda la vida hemos pasado por las otras partes de la finca para llegar a la parte de la finca de mi mujer por q no se puede pasar de ninguna otra forma no hay ningún camino, y por la parte de mi mujer pasan los herederos de las otras partes de la finca para llegar a su parte de la finca, hace unos días los erederos de un tío de mi mujer, ha vendido una parte de la finca el comprador nos dice q si el quiere no Podemos pasar por la parte de la finca q ha comprado para ir a nuestra parte de la finca. Mi pregunta: ¿Esto q dice el comprador es correcto? Nosotros de todas la vida hemos pasado por las otras partes de finca por q no hay forma alguna de llegar a nuestra parte sin pasar por las otras partes de la finca. También quiero Preguntar, Yo, ¿lindero de la parte de la finca q han vendido tendría preferencia d compra? ¿Por la misma Cantidad q se ha vendido?.

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Haría falta conocer más datos, con los que aporta intento contestar a sus preguntas:

1. El propietario de esa finca tiene razón en la medida en esa servidumbre no está inscrita, ni sea obligatoria, por no existir otro paso para usted.

2. El derecho de retracto entre colindantes está sujeto a plazos y requisitos que no se desprenden de su información.

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