¿La servidumbre puede ser vendida?

Puede mi tío quitarnos la servidumbre que ha estado ya desde hace unos 20 años, pero al parecer no está registrada, pues su objetivo es venderla a uno de los predios que también está dentro y sólo éste la utilice y no todos los que estamos

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Es todo relativo. Para pasar ud a su finca, si no tiene acceso directo desde un camino público próximo y para pasar a ella necesita el uso de servidumbre a través de la finca de su tío, estará ud en el derecho conforme al C.Civil de que exista y se le permita el paso. Caso de que no lo hiciera, presentando una demanda es de lógica que la gane. Ahora bien, esa servidumbre o zona de paso, no hay que olvidar que pertenece a la propiedad de el y que si en las escrituras figura el total de metros, puede venderlo todo..., pero el que compre le debe respetar esa misma servidumbre porque igualmente puede ud demandarle a el para que le otorguen el derecho de paso que ya tiene.

¡Oh! Muchas gracias! Y no, no hay otro paso. De hecho mi tío quiere vender esa servidumbre y darnos otro paso pero por arriba. Sin embargo el tendría que tumbar parte de su casa y afectaría nuestro drenaje que está en el paso de abajo... También en este caso la tía que tiene su predio arriba tendría que dar una porción para el paso (nunca la dio porque este tío desde un principio hizo su casa pegada al predio de mi tía), y también tendría mi tía que tumbar un pedazo de su casa. Entonces la pregunta que surge es ¿podría hacer eso mi tío; Darnos el paso en otra parte de su predio aunque cause muchas molestias? 

Si la servidumbre de paso se encuentra en la finca de su tío, esta finca paga a efectos tributarios por el todo del total de la finca incluida esa porción de paso, ( que no suele ser mucho en cuestiones rústicas ) . Si en el acuerdo que tuvieran primeramente no registraron nada, su tío puede vender todo e incluir en la venta la servidumbre de paso, ahora bien, debe de proporcionarle previamente otra de acceso o vender advirtiendo al comprador de que se puede encontrar con que ud le reclame el paso que antes tenía, (pero que si nunca se registró y todo fue verbal, los gastos de recomponer esa servidumbre si el nuevo propietario hubiera vallado, cerrado etc.. la pagaría ud). El predío sirviente, el que dona el acceso, siempre es el mas perjudicado.

Si ya estuviera registrado en el Reg.Propiedad, ya cambia. El nuevo propietario sabría que en la totalidad de medidas existe esa servidumbre y la habrá de respetar..." o no comprar".

Como quiera que sea, se tiene que tener en cuenta que un propietario que tiene su finca mas cerca de un camino público es el principal obligado a ceder la servidumbre en lugar de otro mas lejano por el que de todas formas se pudiera pasar, salvo acuerdo y voluntad mutua., pero puestos a que no haya comparativas con otras fincas y solo sea la sirviente la de su tío. Este puede cambiar de lugar la servidumbre siempre que no le falte acceso.

Le incluyo un link ampliatorio.

https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-inscripcion-servidumbres-registro-propiedad-30041

Un cordial saludo.

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No. No lo puede hacer porque esa servidumbre es de hecho y solo falta que la legalicen en sus escrituras

Oh! Muchas gracias. Pero y quién la legaliza ¿él (mi tío)? Puesto que de él es el predio sirviente

Consulta con el notario la forma más expedita de hacerlo.

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