¿Cuándo puede un arrendador subir la renta del alquiler de vivienda?
Llevo de alquiler 5 años más los 3 de prórroga, por lo que entiendo que ahora me encuentro en el período de tácita reconducción. Mis preguntas son dos:
1- ¿En este período de tácita reconducción son nuevos contratos o es una especie de prórroga al contrato inicial?
2- ¿Este período es siempre ya de año en año?
3- En este período de Tácita Reconducción me puede el arrendador subir la renta de alquiler lo que él estime o, por el contrario, ¿sólo puede subir lo correspondiente al IPC?
Respuesta de Pedro abogado
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