¿Se pueden realizar reuniones de vecinos pese al Covid?

Soy presidente de una comunidad de vecinos en Cataluña. El año pasado no se pudo hacer reunión presencial por las restricciones covid. En su lugar se hizo una prorroga de los presupuestos y se envío un comunicado por mail a todos los propietarios indicando si alguno quería hacer alguna alegación o propuesta (nadie se pronunció).

Hace un rato me ha dicho el administrador de fincas que este verano tampoco vamos a poder hacer reunión de vecinos porque según el colegio de administradores de fincas las reuniones están prohibidas si son de más de 10 personas (somos unos 30 propietarios).

El caso es que un conocido del barrio me ha dicho que ellos sí que están haciendo reuniones en el jardín del inmueble (al estar al aire libre) y que eso sí que es legal... Le he preguntado a mi administrador y me ha dicho que la restricción aplica también a las reuniones al aire libre.

¿A quién debo hacer caso? ¿A mi administrador de fincas o al presidente de la otra comunidad?

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En cualquier caso, pueden celebrar reuniones telemáticas o incluso tomar acuerdos sin reunión, tal como establece el Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, que ha flexibilizado muchos aspectos relativos a las reuniones y la toma de decisiones en las Comunidades de Propietarios en Catalunya.

Concretamente, el artículo 4.1 de dicho decreto dice:

"4.1 De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque sus estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas."

¡Gracias por el enlace! Tras leerlo veo que desde el 21 de junio de 2021 se ha levantado la prohibición de reunión presencial en más de 10 personas y ahora pasa a ser solo una recomendación.
Lo de hacer videoconferencias es una opción que hemos valorado pero preferimos enviar un mail ya que es difícil que la gente se aclare con las videoconferencias (muchos propietarios son gente mayor). Mientras había restricciones lo que hacíamos era comunicarnos por correo electrónico, que más o menos todos lo saben usar.

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Si. Las restricciones han disminuido no obstante pueden seguir con los procedimientos que ya son seguros e ir sensibilizando a los vecinos para que ingresen al mundo de las reuniones virtuales.

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