Destitución de un administrador de fincas

Somos una comunidad de 51 vecinos. El presidente y vicepresidente han pasado por todos los pisos para pedir si estábamos o no de acuerdo en el cambio de administrador. Hacer una reunión es itotalmente nulo porque casi no bajan ni 10 vecinos. Se cuenta con 27 votos a favor del cambio. Mi pregunta es:¿Cómo tenemos que notificar ahora el cese dado que no se ha hecho reunión pero si se cuenta con los votos necesarios y el DNI de los vecinos?. ¿Es válido así también?

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Los acuerdos se deben tomar en Junta de Propietarios, sea cual sea el número de asistentes. En segunda convocatoria, no hay requisito de asistencia mínima.

El acuerdo tomado por ustedes, no es válido y podría ser impugnado por cualquier propietario, con garantía absoluta de éxito.

Si es usted de Cataluña (por el nombre, podría ser), la ley catalana ya suprimió la doble convocatoria, por lo que en convocatoria única no hay requisito de asistencia mínima.

Pero dígame, ¿no podemos notificar al administrador que el 51% de los vecinos han firmado con su DNI que se sustituya?, ¿Cómo le indicaba a las reuniones no vienen más de 10 vecinos y el administrador se esta aprovechando de eto. Si montamos una reunión se puede acreditar aunque no estén presentes todos los que han firmado que se tiene recogidas todas las firmas necesarias?

El asunto es que esas firmas no conforman un acuerdo de la Comunidad porque, como le indicaba antes, los acuerdos se toman en Junta de Propietarios, convocada al efecto. Si van 10 o 50 vecinos es irrelevante.

Disculpe, no me había fijado en esta parte:

"Si montamos una reunión se puede acreditar aunque no estén presentes todos los que han firmado que se tiene recogidas todas las firmas necesarias?"

Si hacen una reunión, los propietarios que no quieran/puedan asistir, pueden delegar su voto en alguien que sí asista.

¡Gracias! Solo una duda más:

¿El presidente puede convocar colocando la convocatoria en el tablón de anuncios? ¿Por qué loógicamente no conocemos el domicilio de los pisos que están alquilados y en dicha acta de la reunión se puede decir que el presidente pasara por los vecinos para informar y recoger las firmas y que si sale por mayoría que si se cambiara al administrador?

El Presidente debe solicitar al Secretario (Administrador) la dirección a efectos de notificaciones que los propietarios. En caso de que no se disponga de ellas, la notificación se hará en la vivienda, aunque esté alquilada. Y además, también la puede poner en el tablón. Con todo ello se entiende que la notificación tiene plenos efectos jurídicos.

En la convocatoria debe constar el orden del día, con el acuerdo a adoptar (destitución del Administrador). Y los propietarios que no vayan a asistir y así lo deseen, deben hacer un escrito en el que deleguen su voto en una persona que asista. No es necesario que esta persona sea propietaria.

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