Cambio de administrador sin hacer reunión

El administrador de mi comunidad ha anunciado su dimisión y se va a marchar va a designar a un nuevo administrador que se haga cargo de la comunidad,

Tengo varias dudas

1.- ¿Se puede hacer este cambio sin celebrar se una reunión?

2.- ¿Se pueden hacer ya reuniones? Hasta cuando no se podrían hacer si la respuesta es no

3 respuestas

Respuesta
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Desde luego el administrador no es la persona que debe designar al sustituto, en todo caso será el presidente quien podrá hacerlo de modo provisional.

Hay varios bloques donde a celebrado la semana pasada reuniones en la azotea y a ofrecido a este nuevo administrador la incógnita es que pasara en los bloques que no celebre reunión porque a anunciado que se marcha a primeros de mes

Pida usted al presidente que se celebra la reunión telemática o bien se solicite en consulta escrita a los propietarios la designación de nuevo administrador.

El presidente no va a hacer eso pero me gustaría saber a ciencia cierta si se celebrase una reunión en la azotea si seria legal o ilegal

El lugar donde se celebre la reunión en nada afecta a la legalidad o ilegalidad de la misma.

No me refería donde se celebre sino al hecho de celebrar la reunión

En mi opinión personal lo que es ilegal es la firma en que se han restringido derechos fundamentales.

Siempre sois todos atentos hasta que se hace una pregunta que puede perjudicar a un profesional pero yo pregunto porque hay que seguir unas normas sino seria un circo también me parece inapropiada muchas cosas con el estado de alarma pero quiero saber si las reuniones serian legales o ilegales nada mas

Pues la verdad es que con el maremágnum de decretos leyes, con disposiciones contradictorias, no soy capaz de saber dónde se encuentra la legalidad en estos momentos en España. Lo siento.

¡Gracias! Muchas gracias Pedro por tus respuestas.

En el tema de la administración de fincas supongo que como siempre harán lo que mejor les plazca de todas formas es imposible denunciar a un administrador de fincas casi mejor ni preguntar

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Desde el 9 de mayo pueden celebrarse reuniones telemáticas en las comunidades y también pueden tomarse acuerdos por medio de consultas por escrito, sin necesidad de reunión (Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo)

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Si el contrato de la administración de fincas es con una persona en particular si esa persona cesa no puede designar a nadie, la relación contractual cesa.

Otra cosa es si se tuviera con una administración de fincas, persona jurídica, ahí si podrían designar un sustituto y ponerlo.

Es con una administración de fincas entonces esta bien como lo esta haciendo

Si el contrato es con la administración de fincas POR, persona jurídica, el servicio lo sigue dando esa administración de fincas.

Habría que estar al contrato firmado

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