Abrir testamento, con mi marido deudas de automonos, que decir para no hacerme cargo de tal deuda

Mi marido esta muy enfermo, me case con el que ya tenia el deudas de automos de hace tiempo, mi marido no tiene nada a su nombre. Solo la pension de incapacidad permamente,, que se llego a un acuerdo con seguridad socual, le quitaron años de cotizacion y le quedo un pension, de ahi no le quitan nada, solo cuando a echo declaracion renta, por su discapacidad, si le lo quedan para las deudas, el piso esta a mi nombre, ya tenia piso cuando lo conoci, y vendi y compre otro a mi nmbre tambien, era con mi dinero, de la venta del piso que tenia, mi preocupacion es la siguiente, que debo hacer cuando se abra testamento, en la capital zaragoza donde vivimos al hacer testamento nuevo con direccio del nuevo piso, le dijero a el que tenia que hacer testamento, el dijo no tenia nada a su nmbre, salvo la pension, ¿qué debo decir para no hacerme cargo de sus deudas de autonomos antes de conocerlo y casanos?, el solo cobra la pension, digo que no quero su testamento, solo hay deudas, y si digo que no lo quiero su testamenteo, ¿puedo cobrar la viudedad?, ya se cobrare muy poquito, estoy cobrando el subsisio mayores de 52 años, y no puedo arriesgar mi piso que e pagado yo, y es la herencia de mi hijo, por arriesgarme a sus deudas, estoy perdida, e leido que decir a beneficio de inventaruo puede no ser util y cargar con la deuda.

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Yo es que no entiendo quién le ha dicho que tiene que hacer testamento. No es obligatorio pues la ley regula suficientemente esa situación.

Y cierto es también lo que dice otro experto, en España el concepto de abrir el testamento a lo Hollywood con un albacea, etc, no se estila.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas.

Como norma general, los herederos legales son los hijos y el viudo/a tiene derecho a usufructo. Pero si hay testamento, puede haber alguna peculiaridad a tener en cuenta.

En España los testamentos no se abren...

Cuando hay un fallecimiento, se solicita un certificado de ultimas voluntades y de seguros de fallecimiento, si hay testamento se solicita copia al notario que lo tenga depositado, aportando el certificado de defunción.

Si no hay testamento, hay que hacer escritura de declaración de herederos.

Y para finalizar, se puede renunciar a la herencia (en el notario) o adjudicarse la herencia, por los herederos conforme a ley o al testamento.

Usted puede renunciar a la herencia y solicitar la pensión de viudedad.

Gracias, entonces puedo no abrir testamento, que lo tien, mi marido, pero no tien nada a su nombre salvo esa gran deuda de autónomo, ylo que pudiera quedarle pendiente de la pensión, pero no me arriesgare a abrir testamento, por miedo aq ue esa gran deuda me pueda ir a i, si no tengo problema en cobrar la viudadad, no abriré testamento, dicen te laman del notario para el testamento, ¿quieras abrilrlo o no es así? ¿Y cuánto tarda después de la muerte del cónyuge? ¿Me avisaran o tendré que llamar yo al notario?

Como ya le hemos indicado, en España, no se abre testamento y el notario no te llama.

El procedimiento de herencia lo han de realizar los herederos, normalmente ayudados de un abogado.

Usted deberá hacer una renuncia a la herencia en notaria, en lugar de aceptar, una vez tengan los certificados de ultimas voluntades, copia autentica del testamento en el notario que lo tenga depositado y haya fallecido su marido. No se puede renunciar antes del fallecimiento.

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