¿Cuánto tiempo hay desde el fallecimiento de una persona para arreglar los trámites de herencia?

¿Cuánto tiempo hay desde el fallecimiento de una persona para arreglar los trámites de herencia? Es que me han dicho que son 6 meses, pero por lo que veo en otros mensajes, hay personas que llevan años sin arreglar los papeles, y realmente, ahora mismo no tengo dinero para pagar lo que nos pide el notario, incluso he pensado en renunciar, pero no se que es lo que más me conviene.

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Pues hay muchos años para aceptarla. Lo que pasa es que hay herencias que conviene aceptarlas cuanto antes. Depende de lo que se haya dejado en herencia y de otras circunstancias. Eso, a la vista de lo que es "la masa hereditaria", cada cual debe decidir.
Para aceptarla hay 30 años y a los 5 desde el fallecimiento ya no se pagan impuestos de sucesiones.
Lo de los seis meses desde el fallecimiento, es el plazo legal para pagar los impuestos de sucesiones sin recargos e intereses de demora.
Por otro lado, si la herencia es simple, los gastos notariales no son tantos. Otra cosa son los gastos de impuestos. Dependen de lo que sume la masa hereditaria y también de la comunidad autónoma de la que se trate. Hay comunidades que no cobran. Otras si. En este tema, cada comunidad va por libre.
¿Qué signigica lo de la herencia simple? Y por otro lado ¿tengo qué realizar todos los trámites para saber en que consiste la herencia por testamento?
Gracias
Lo de herencia "simple", es una expresión mía.
Es que como no dice lo que dejan en herencia, pues no puedo especificar.
De todas formas, es lo mismo. Lo que quiero decir es que el notario les cobrará según unas tablas que ellos tienen y que la cantidad aumenta contra más sea la herencia. Si solo es un saldo de 10.000 euros en una cuenta bancaria, pues les costará poco. Si añadimos un piso... pues más. Si son tres pisos... pues más. Si además, dejan un local con negocio... pues más... etc.
Bueno, ahora lo que tiene que hacer.
Primero, conseguir un certificado original de defunción. En el registro civil, o incluso se lo pueden pedir a la funeraria que efectuó el sepelio. Siempre piden de más.
Con ese certificado, va a la secretaría del ministerio de Justicia de su ciudad y pide un "certificado de últimas voluntades". En este certificado aparece si hizo o no testamento. Si no ha hecho testamento, los que se consideren herederos, han de ir al notario y hacer la declaración de herederos.
Si dejó testamento, les dirá el certificado ante qué notario y en qué fecha. Si hizo varios, hay que atenerse al último. Al más reciente, ya que cada testamento anula los anteriores.
Sabiendo ya el notario, van y le piden copia del testamento.
Con todo lo dicho en la mano, ya pueden pedir datos... registro de la propiedad... bancos... etc.
Porque nadie les va a informar de nada de otra persona, si no van con los certificados y el testamento en la mano, para demostrar que ha fallecido y que usted es heredero.
En los bancos, le deben dar cretificados de los saldos de las cuentas al día del fallecimiento. Además pueden pedir extractos de las cuentas de al menos un año antes del fallecimiento.
En ese extracto sacarán mucha información. Verán si paga IBIs, por lo que sabrán que hay inmuebles. Verán qué recibos tiene domiciliados, incluso de seguros. Tal vez tuviera un seguro de vida. O pagará seguros de coches que sean suyos. También verán si recibe dividendos, por tener acciones, o si aporta todos los meses dinero para un plan de pensiones, o si tiene imposiciones a plazo... en fin, muchos datos para saber exactamente lo que ha dejado.
Espero haber aclarado sus dudas, pero si le queda alguna no dude en consultarme.
Entonces, con respecto a lo del tiempo que hay para aceptar la herencia, si se paga el impuesto de sucesión, ¿estoy automáticamente aceptando la herencia?
Y si no la acepto ahora, y dejo pasar un tiempo, ¿qué ocurriría en caso de que hubiera deudas pendientes en bancos? Me refiero a tarjetas, prestamos..., Porque se que en el testamento hay una tercera parte de la mitad de un piso, pero sé que había algún préstamo, que no sé realmente a nombre de quien estaba (sólo al suyo o también a mi madre)
No. Tal vez me he explicado más. Primero hay que aceptar la herencia. Si no se acepta, ¿cómo se van a pagar impuestos de algo que no se ha aceptado? .
Además, le hace falta para todo la escritura notarial de aceptación de herencia. Entonces, se lleva a la oficina liquidadora y ellos calculan.
Si hay deudas pendientes en bancos... pues dependerá de las deudas que sean.
No es lo mismo la deuda por utilización de una tarjeta de crédito, que si tiene un piso y está pagando una hipoteca.
Los bancos, quieren cobrar y ya sabe que si dejas de pagar dos mensualidades, te pasan a morosos. Después el departamento correspondiente se pone en contacto a ver qué pasa y si se va a pagar. Unos seis meses es lo normal que aguanten antes de ejecutar la deuda. Entonces, demandan, y el piso se vende en pública subasta.
También como es lógico depende de la cantidad de la deuda, por ejemplo, si en una tarjeta solo debe 45 euros, no es lo mismo que si debe 5.000.
Por otro lado, los bancos normalmente hacen seguros de vida (y muchas tarjetas también los tienen), sobre todo en los prestamos hipotecarios, en que si un titular fallece, el seguro paga la totalidad de la deuda. A lo mejor, (y dependerá de lo que sea), se encuentra con que las Cías. De seguros, le pagan todo y ya no hay deudas. Pero claro, hay que notificarles que ha fallecido.
Ya se que son muchas gestiones, pero no queda más remedio y además, hay que hacerlas cuanto antes. Cuando los bancos tienen un préstamo impagado, en dos o tres meses los pasan a morosos y te cobran unos gastos de muerte.
Si no tiene más que añadir.

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