Es obligatorio presentar factura para que te indemnice el seguro?

Tengo muchos problemas con las indemnizaciones en los siniestros, porque me indican que si no presento factura no abonan. Muchas veces pese a haber acudido perito, no quieren indemnizar. En otras ocasiones el perito en su valoración solo pone el coste de, por ejemplo, la pieza a cambiar, y no valora el coste de la colocación de la misma. Esto me esta ocurriendo en un siniestro de responsabilidad civil, donde mi asegurado (empresa) al colocar un mueble de la cocina, se les cae y rompe el grifo del fregadero. Va perito y valora el grifo (ya que aporte una factura de lo que le costó al perjudicado en su día), bien, pero no valora el coste de la colocación.

Solicito que el perito valore ese coste y me responden que tengo que adjuntar factura... Por cierto indico que deben abonar al asegurado, porque no puede esperar tanto en que le pongan el grifo al perjudicado y que la indemnización debe ir al asegurado.

Por favor, agradecería si hay algún perito o experto que entienda de este tema cualquier ayuda. Y si es posible alguna ley que la apoye.

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En ocasiones el seguro te da opción a reparar o indemnizar. Si tú eliges indemnnización, te lo puedes reparar tú mismo, con lo que no veo por qué iban a pedir factura.

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Si realmente hay que adjuntar factura del articulo y tienes la posibilidad de eligir personalmente el articulo afectado .

Si que es bueno para estes temas contar con un corredor de seguros, si tus seguros estan en una correduria es mucho mas simple para el asegurado, yo te lo digo por experiencia propia .

Pilar Martin ahora me he fijo que eres mediadora, nadie mejor que tu para solucionar todo con exito .

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A ver... Porque veo varias cosas...

Si es una empresa... El Iva no se lo deberían de pagar, porque la empresa se lo repercute después.

La petición de la factura, se hace para demostrar, que ha realizado el trabajo, por lo que es lógico.

El perito ha valorado lo que usted le ha presentado. Debería aportar la factura, y el presupuesto de colocación de la misma.

Yo lo de abonar al perjudicado ahora mismo... es un rollo, porque el Banco de España, pide certificado de titularidad bancaria (a su asegurado no, pero a terceos sí) y eso al final siempre lo retrasa. Y probablemente le pedirá la factura o un escrito firmado que diga, que la compañía indemniza y que renuncia a cualquier reclamación posterior.

Por otro lado... si es una póliza pura de Responsabilidad Civil, es posible que tenga franquicia. Me extraña.. que un grifo y su colocación cuesten mas que la misma.

Y otra cosa... ¿Su mediador?

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No, que va, te van a pagar lo que te parezca, cuándo te parezca. Cómo nadie miente, y nadie nunca intenta aprovecharse del seguro, pues tu se lo dices, mira es tanto, y ya está.

Coñas a parte: claro que se tiene que presentar la factura.
Es más, aunque la factura no esté todavía pagada, el reparador o prestador del servicio se la tiene que emitir igualmente (principio de devengo)

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Cuando hablamos de responsabilidad civil no se suele indemnizar con la peritación, se suele esperar a la factura, porque aún no siendo del todo necesario, el perjudicado no podrá reclamar judicialmente sin aportar la factura. Por tanto, en la práctica, es necesario presentar esa factura.
Sobre la mano de obra de la instalación, pues es caso el mismo tema, sin factura no se demuestra la pérdida económica. Sin factura se puede valorar por el perito el objeto dañado. Y solo cuando se instala, se causa el perjuicio de la pérdida económica de la instalación. Qué se podría pagar todo sin factura, y sin presupuesto de instalación... pues claro. Pero en la práctica el ramo de RC es complejo y va muy de la mano de la práctica de la justicia... y la jurisprudencia...

Angel del Amo,
Experto en seguros y responsabilidad civil
Mediador de seguros y Perito judicial.

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