Mi seguro no cubre total de factura de responsabilidad civil en rotura de gafas ¿Quién paga el resto

Hace un mes le realicé una pregunta sobre si mi seguro del hogar cubría la responsabilidad civil de una rotura de gafas (mi hijo le rompió las gafas a otra niña). El seguro efectivamente se hace responsable de la factura, pero no ha pagado el total. He hablado con ellos y me comunican que sólo pagan el importe correspondiente a la montura que es la parte dañada de las gafas ya que los cristales no se han roto.

La madre de la niña me ha llamado para preguntarme qué pasa con el resto de la factura. Yo pienso que mi responsabilidad civil llega hasta lo que cubre mi seguro, y que ella tenía que haber esperado a conocer el resultado del seguro antes de comprar las gafas.

¿Quién está obligado a pagar el resto de la factura?

Espero que atienda mi pregunta ya que tengo que llamar a esta señora lo antes posible.

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Veo que tienes algún concepto equivocado respecto de los seguros y de las circunstancias sobre la responsabilidad civil, pero te las voy a intentar aclarar lo mejor que pueda.

El código civil dice en sus artículos 1802 y concordantes que, aquel que causa un daño (sus hijos hasta la mayoría de edad incluidos), tiene la obligación de reponer o indemnizar por ello, esto quiere decir que si tu haces un daño a alguien, sea ana cosa o a una persona, debes de reponerle el bien dañado o indemnizarle por el valor de lo dañado, si fueses a un juzgado, aplicando estos artículos harían que pagases por lo de las gafas.

Respecto de los seguros, son contratos entre las partes, una aseguradora y una persona, en el que se compromete la aseguradora a indemnizar por una causa, por ejemplo la responsabilidad civil que le puedan imputar a alguien, a cambio de una prima que es lo que vale el seguro.

Dicho esto, significa que la responsabilidad es tuya totalmente, pero que si tienes un seguro se harán cargo de los daños causados hasta la cuantía de esos daños, pero nada mas. Esto no te quita de que en caso de tener limitaciones ese seguro, como topes de indemnización, franquicias (parte que paga un asegurado de su bolsillo en el siniestro) ú otras cláusulas del contrato, no tengas que pagarlo tú.

La aseguradora paga lo que le corresponde según el contrato y si hay un resto de factura que no corresponde no se debería de pagar.

En el caso que te ocupa, no se pueden pagar los cristales en realidad por nadie, porque los cristales no se han roto, se debe de pagar lo que se ha roto y por esto solo paga la compañía lo que corresponde al daño y nada mas, los cristales deberían de haberse podido utilizar en la montura que han sustituido o arreglado.

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