¿Se puede reducir cuota comunidad de una vivienda?

La pregunta no es tan simple y paso a explicar el porqué.

Hace unos cuantos años el propietario de una vivienda (recién adquirida) se queja de que su cuota de vivienda es demasiada elevada y le parece injusto ya que según él su vivienda no posee nada extra en comparación con otras viviendas (la vivienda en cuestión y la de al lado son los que poseen la cuota más elevada, ambos tienen terraza, están en la planta baja y poco más) lo que lo lleva a plantear para aquella época una solicitud en junta de que se le rebajara la cuota, cosa que quedó aprobada por mayoría (con varios votos en contra, entre ellos el mío, por, entre otras cosas, perjudicar los ingresos de la comunidad y a mi parecer dudosa legalidad en la aprobación ya que a mi parecer debería contar con los votos a favor de todos los propietarios.)

El año pasado se volvió a plantear el tema y se quedó que la medida había sido temporal y en la nueva votación se le volvió a colocar su cuota correspondiente.

Este año el propietario asistió a la reunión vía telemática al igual que todos los demás y luego de plantear sus argumentos en los cuales expresaba el que no entendía porque pagaba tanto, se decidió someter a votación si se le bajaba la cuota y lo que se le bajase lo pagaban entre el resto de propietarios. Cabe destacar que el propietario dejó bien claro que de no aprobarse demandaría a la comunidad y que si ganase la comunidad debería pagarle lo que se le había cobrado de más durante el estos años y que también de salir ganador él no dejaría de pagar la comunidad. Luego de un par de días y a la espera del recuento de votos nos llega un borrador de acta donde NO aparecen reflejados los votos correctamente (9 no y 11 si) cuando en nuestra cuenta quedaban los no con 11 y más allá de eso en él acta falta un voto (qué recordemos) del NO por lo que quedaría 11-11 según sus cálculos.

Una vez expuesto el caso (disculpen si me extendí) me surgen las siguientes dudas:

1-¿La comunidad puede decidir bajar la cuota a una vivienda en perjuicio de las otras?

2- De ser positiva la repuesta al punto 1 ¿qué tipo de mayoría se necesitaría para aprobarla, o debería ser aprobada por unanimidad?

3- ¿En él acta deberían aparecer las palabras que dijo el propietario en relación a lo que pasaría si no se aprobase su solicitud?

4. ¿Cuál sería el procedimiento para recurrir dichos acuerdo “aprobados” en la reunión?

5. ¿Podría demandar yo al propietario por coacciones y amenazas?

Respuesta
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Como apunte a la acertada respuesta de Julen Zarraga Abogado, conviene subrayar que las palabras "el propietario dejó bien claro que de no aprobarse demandaría a la comunidad y que si ganase la comunidad debería pagarle lo que se le había cobrado de más durante el estos años y que también de salir ganador él no dejaría de pagar la comunidad", en mi opinión, no constituyen amenazas ni coacciones, simplemente describen el derecho que todo ciudadano tiene a acudir a la justicia, sin perjuicio de que, también en mi opinión, veo difícil que pueda prosperar una demanda contra la Comunidad, porque el demandante considere que paga demasiado.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
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1- Todos los acuerdos de la comunidad son válidos mientras un Juzgado no diga lo contrario. Así que la comunidad puede decidir lo que considere oportuno.

2- Hace falta unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, ya que se está modificando el título constitutivo de la propiedad horizontal.

3- No es obligatorio que en el acta aparezcan las palabras de ese propietario.

4- Para impugnar los acuerdos se debería presentar en el plazo de un año, en el decanato de los juzgados del partido judicial donde se encuentre la comunidad, una demanda firmada por abogado y procurador. Ese plazo empieza cuando se adopta el acuerdo, o, en el caso de propietarios ausentes cuando se adoptó el acuerdo, cuando se les comunica el acuerdo.

5- El propietario ha amenazado a la comunidad, así que usted no podría denunciarle, sino la persona que ostente la presidencia de la comunidad, como representante de la misma.

¡Muchas Gracias!

La duda que me queda es que si el acuerdo es "temporal" (aunque no se haya hablado ni aparezca en el acta) también es necesaria la unanimidad. 

Nuevamente muchísimas gracias por su tiempo y sus respuestas

No hay acuerdos temporales, los acuerdos son de duración indefinida y dejan de estar vigentes cuando se modifican por otros acuerdos. Si el acuerdo no aparece en el acta el acuerdo no existe. Hace falta unanimidad para adoptarse el acuerdo en cuestión, y debe recogerse en el acta para que sea vinculante.

Respuesta
1

Pero la pregunta es.

¿El paga con respecto a su cuota asignada en la escritura de division horizontal?

Si ls respuesta es SI, ese será su problema ya que se compro una vivienda con un coeficiente alto

Mandele un burofax al administrador y le indica que dado que dicha votación no ha conseguido los votos necesarios para su aprobación, según el art.17.6, dicho acuerdo no ha sido aprobado. Que en caso que ignore su reclamación a demás de impugnar dicho acuerdo, tomara las oportunas acciones judiciales contra él

. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Hola.

Ante todo quisiese agradecerle enormemente su respuesta.

Efectivamente si paga con respecto a su cuota asignada. Y tal como lo comenta usted, nosotros opinamos lo mismo, el compró una vivienda con un coeficiente alto y es su problema, pero amenaza, como bien comenté, con ir a tribunales y de ganar hacer que el resto de propietarios le devolvamos lo que se le hubiese cobrado de mas, y aquí es donde, a mi parecer entra la coacción de su parte intimidando al resto de propietarios. Esto a su vez me lleva a una pregunta, ¿en caso que vaya a juicio y ganase y tuviesen que recalcularse las cuotas de todos y cada uno de los propietarios, tendríamos que pagarle "lo que se le estuvo cobrando de mas"? No soy abogado pero a mi parecer el resto de propietarios no somos responsables de la cuota que le asigno en su momento la promotora, por lo que en caso de fallar al tribunal a su favor no cabría la posibilidad de un "retroactivo" en lo cobrado ¿no es asi?

También  la duda que me queda es que si este acuerdo al ser de carácter "temporal", es decir, no es para siempre (aunque ni en el acta ni en la reunión se habló de ello) cabría también al unanimidad.

Saludos

Ningún juez le daría la razón a su vecino, según lo expuesto en el art. 9.1.e.

Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Pues digalé que vaya a los tribunales

No le entiendo bien su última pregunta, lo que se acuerda no sería temporal y sería para siempre.

Le repito, mande burofax al administrador indicándole lo que le he indicado, si no hace caso, deberá impugnar y tiene un año para hacerlo.

Tenga en cuenta que como no haga nada, se quedara para siempre y cuando halla una derrama se va ha enterar

Buenas noches, me refería a temporal porque en próximas reuniones se podría revocar como ya ocurrió una vez. De todas maneras ya me a quedado todo perfectamente claro.

Nuevamente muchísimas gracias por su aclaración y su tiempo.

Saludos

Para poder revocar un acuerdo que afecte a la cuota de c ontribución, es necesaria la unanimidad, como lo cambien una vez, su vecino no permitirá cambiarlo porque dirá que es necesario la unanimidad

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