Acuerdos sin figurar en el orden del día

En mi comunidad hemos revisado las actas desde hace 30 años un grupo de vecinos (que compramos los pisos hace pocos años), y hemos visto que hay BASTANTES ACUERDOS tomados de forma EXTEMPORÁNEA, es decir que NO ESTABAN EN EL ORDEN DEL DÍA.
Son acuerdos del tipo: cambiar tarifas, cambiar honorarios, cambiar de pagar por cuota de participación a pagar por un sistema individualizado.
Las preguntas que quiero hacerle son las siguientes:
1.- A mí me suena que estos acuedos son NO VÁLIDOS (algo así, como "nulos de pleno derecho"), ¿cierto?
2.- Si estos acuerdos y estas juntas, evidentemente no fueron recurridos ante el juzgado, ¿entiendo qué siguen siendo NO VÁLIDOS? ¿O el hecho de no recurrir el acta y el acuerdo, les da validez aunque se tomaran de forma extemporánea?
3.- ¿Se puede pedir que se vuelva a la situación inicial ya que los acuerdos son NO VÁLIDOS? ¿Y se puede pedir que se devuelva lo cobrado demás durante estos años?
Cuando le pregunto si "se puede pedir" me refiero a si es legal hacerlo (a si me ampara la ley); no me diga que si no voy a los jueces no me van a hacer ni caso... Porque lo que quiero es precisamente eso, que si la ley me lo permite, pedírselo por las buenas y que figure en acta, y luego allá ellos si lo cumplen o no (porque si no lo cumplen, ya les acusaré por dos delitos: por no cumplir lo acordado en junta de devolverlo y por haber tomado un acuerdo extemporáneo y aplicarlo). Es decir, le estoy preguntando legalmente cómo funciona, no en el sentido práctico... Porque ya me imagino que en el sentido práctico habría que ir a los tribunales

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Los acuerdos se pueden impugnar en el plazo de un año si ha pasado este no pueden hacer nada aunque no hayan figurado en el orden del día, si están en plazo pueden impugnar en virtud del art. 18 LPH.
Otra cosa es en el tema de cambiar el pago de las cuotas comunitarias, el art. 9.1 e LPH establece que el sistema es el de coeficientes de participación y si el cambio de forma de calculo no esta inscrita en el registro cualquier propietario que haya adquirido la vivienda con posterioridad al acuerdo puede solicitar el cambio a cuotas calculadas por coeficientes de participación y la comunidad está obligada a hacerlo puesto que ese acuerdo requiere unanimidad y no esta de acuerdo, cuando compro el piso esa información no estaba disponible en el registro con lo que a esos vecinos no les vincula.
Gracias por su respuesta.
A ver si le he entendido bien: Ese acuerdo inicialmente no era legal, pero como no se impugnó ahora sí es legal.
Pero yo que he comprado el piso después, no me obliga ese acuerdo, con lo cual, el administrador está obligado a cambiarlo si yo se lo solicito.
Ahora tengo otras preguntas:
1.- ¿Está obligado a cambiármelo a mí o a todos los vecinos? (Es decir, se puede cambiar sólo a un vecino y que el resto siga pagando de forma igualitaria, o si se cambia a uno, es obligatorio cambiarlo a todos)
2.- Supuesto que el acta es del año 92, y yo compré el piso en el año 2003, y ahora estamos en 2011, ¿estoy en plazo de pedir esa reclamación? (Es ahora cuando me he enterado, pero he visto por internet que si llevas varios años, ¿no sé cuantos? Pagándolo sin decir nada, ¿se supone que estás de acuerdo?
3.- Supuesto que el acta es del año 92, y tengo una vecina que compró el piso en Agosto de 2010, y que las cuentas de 2010 todavía no se han aprobado, ¿ella si puede pedir - exigir eso al administrador?
¿Puede pedir también que le devuelvan lo cobrado demás desde Agosto de 2010?
¿Y si el administrador se niega a hacerlo de forma automática, y trata de "vendernos" que la opción legal es someterlo de nuevo a votación de junta? (Le informo que en esa votación de 94 vecinos, 5 vecinos tienen una cuota de participación de 45%, y son los que lo cambiaron, y son el constructor, promotor, portero, presidente y vicepresidente y no lo quieren cambiar porque ellos tienen los pisos más grandes - y por tanto nunca ganaríamos por cuota de participación, ¿y cómo mucho habría que llevarlo a juicio de equidad?
Debe hacer las preguntas de una en una pero intentaré responderle si quiere hacer más por favor abra otra.
1. A todos los vecinos
2 y 3. Debería haberlo hecho mucho antes, en cierto modo después de 8 años el juez puede considerar que lo ha "aceptado" mejor que lo pida quien lo adquirió en 2010.
Puede solicitarlo pero creo que es más fácil no acabar en juicio si no lo hace.
Si quiere someterlo a votación que lo haga debe ser por cuotas art. 9.1 e LPH al no estar inscrito en el registro y si quieren cambiar esto debe ser acuerdo unánime art.17.1 LPH al no estar de acuerdo usted no consiguen cambiarlo. Al ser acuerdo unánime no hace falta equidad que solo concierne al art. 17.4 LPH.
Si quiere seguir haciendo más preguntas le atenderemos gustosamente pero por favor valore ésta y abra otra.

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