Cierre de un patio de luces comunitario y hacer una habitación y ahora quiere vender teniendo más metros

La presidenta de la comunidad tiene un piso en los bajos del edificio sin pedir permiso a la comunidad cerró dicho patio e hizo una habitación con lo cual el piso tiene más metros y ahora quiere vender mi pregunta es tiene que haber unanimidad en la comunidad para que pudiera cerrarlo y se puede poner denuncia en el juzgado por apropiación indebida.

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Pues al adueñarse de una zona común de la comunidad como es un patio de luces require unanimidad de los propietarios al ser una cambio del titulo constitutivo.

Al venderlo no puede reflejar en la venta esa habitación con lo que envíen burofax por parte de la comunidad, debería ser el presdiente pero si es ella deberían hacer junta para cambiar el cargo a otro vecino y en esa junta pueden ponerlo como punto del orden del día. Exigiendo la restitutcion inmediata del patio a la situación original y en caso contrario tomaran medidas legales.

Si se niega a convocar ella como presidente pueden hacerlo el 25% de los propietarios.

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¿Y por qué lo permitieron?

¿Cuánto tiempo hace de esos?

Buenas noches más o menos sobre unos 12 años lo que pasa es que el edificio tiene dos escaleras y nos dimos cuenta por unas fotos que salían en la casa de fincas del administrador en su página web de venta y alquiler y éste es el administrador que lleva la finca el cual tendría que haber notificado dicho cierre porque el tiene que velar por los intereses de la comunidad pasan cosas muy raras en ese edificio cada dos por tres obras no me extrañaría que supuestamente manipularan los presupuestos son como uña y carne claro ahora al tener una habitación más puede encarecer el precio y pienso que está cometiendo fraude y nuestra intención es denunciar según tengo entendido prescribe a los 30 años si no corrijame reciba un cordial saludo

Difícilmente el administrador tiene porqué ser conocedor dado que si ustedes que viven en la finca no se enteraron, él, que no vive allí, menos posibilidades tiene de enterarse, y mucho menos esto sea obligación de su cargo.

La prescripción varía de un juez a otro, pero desde luego a 30 años no llega, estará en torno a los 8 o 10 años.

Lo mejor es que consulten a un abogado

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