Distribución de la herencia en Cataluña

Somos matrimonio, tenemos hecho testamentos individuales haciendo heredero el uno al otro y legítima a las 2 hijas. El piso está a nombre de mi marido (heredado de sus padres) : ¿Si me quedo viuda seré propietaria de ese piso y podré venderlo o en Cataluña solo existe el usufructo?. Y, ¿Si es mi marido el que queda viudo? En resumen tenemos dudas de cómo se reparten los bienes entre viudo/a e hijos, habiendo hecho testamento como he indicado (hace 30 años).

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Respuesta
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Ampliando lo que te ha contestado Abogados Edo, que suscribo totalmente, y hasta donde yo sé, te cabe la posibilidad de pagarles en efectivo la legītima a los hijos (el 25% a repartir entre todos) y no tienes porqué vender el piso. ¿No os lo dijo el Notario?

Buenas tardes Dr.Poveda :En primer lugar darle las gracias por su amable respuesta.

Creo que tengo la culpa de haber expuesto mal mis dudas. Tengo 78 años y, por ley natural, me queda medio telediario, de ahí que me haya planteado este tema. Yo tengo la vida resuelta, gracias a mi trayectoria profesional, pero vista la coyuntura actual, me preocupa la situación de una de mis hijas (48 años, vive en Londres y está cobrando "the benefits").Al ser heredera por testamento de los bienes de mi marido y el de los míos, me planteo si, de quedarme viuda(no lo deseo) podría vender ese piso y con la aquiescencia de mi otra hija, darle todo el dinero de la venta más la legítima a la anteriormente mentada.

Perdón por la molestia y, de nuevo, agradecerle su inestimable contestación.

P.D.  Vivimos en Barcelona.

El piso, no importa en qué régimen esteis casados, es de tu marido. En el supuesto que tu marido muera antes que tu, tu tendrias que pagarles a tus hijas el 25% (12.5% para cada una) de la masa hereditaria que el deje, incluido el piso. EL 75% de todo es tuyo. Lo tuyo siendo tuyo. Si dispones en aquel momento de dinero en efectivo suficiente para desembolsar este 25% no tienes porque vender el piso. Si quieres darle a la hija que tienes en Londres algo más está en ti hacerlo sin necesitar la aquiescencia de tu otra hija. Seria una donación y, como tal, sujeta al impuesto correspondiente. ¿Lo entendiste?

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que les ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas y en Cataluña hay legislación especifica.

Como norma general, usted puede llegar a heredar una parte de ese piso, conforme indica, pero para vender, necesitará que el resto de herederos (sus hijos) también vendan...

En nuestra opinión, sin conocer el testamento completo, deben ver la opción de un legado a usted sobre ese inmueble, para tener la opción de venta.

Respuesta

Suscribo la respuesta del Prof. Poveda parece lógico que en la notaría les 3xplicaran el resultado de ese testamento en las distintas situaciones.

Respuesta

También existiría la posibilidad de que las hijas vendieran su parte de la vivienda en proindiviso, tal y como se explica aquí: proindivisoherencia.com Pero mientras la relación entre herederos es buena, son libres de llegar a cualquier tipo de acuerdo din necesidad de vender.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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