Distribución de una herencia en Asturias. ¿Que puede recibir la viuda?

Datos:

1) Matrimonio casado en gananciales hace más de 30 años

2) Viviendo en Asturias desde hace poco en un piso de propiedad a nombre de los dos, valorado en 140.000 euros

3) Cuenta bancaria con saldo de 10.000 euros.

4) El marido, que es el que muere antes, tiene 2 hijos de un matrimonio anterior, más otro de común con su mujer.

5) Por testamento hecho en Cataluña él deja a la esposa heredera universal de su mitad, dejando a los hijos solo la legítima que, en Cataluña, es del 25% (1/4).

6) Se asume que, viviendon en Asturias la herencia, o sea la mitad del marido fallecido) se debe distribuir asi: 1/3 legitima, 1/3 mejora, 1/3 libre disposición.

7) Se supone pues que de los 150.000 euros (140M del piso y 10M en el banco) 75.000 son de ella.

Me pregunto:

1) Los 75.000 del difunto ¿cómo se distribuyen? ¿1/3 para los hijos y 2/3 para ella?

2) ¿Cómo se entiende eso del usufructo de 1/3 para la viuda? Se entiende que ella pueda utilizar el piso a perpetuidad pero ¿que significa eso 1/3? ¿Tiene derecho, a ocupar solo 1/3, y los hijos los 2/3 restantes?

3) ¿El 1/3 de mejora más el, 1/3 de libre disposición no se lo podria legar a ella el marido rehaciendo el testamento?

Ya pueden ver que estoy hecho un lio. ¿Me pueden ayudar a entenderlo?

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No soy experto en este tema pero te voy a contar lo que sé:

Una cosa es la propiedad y otra quien la disfruta.
En Asturias no puedes dejar de heredero UNIVERSAL a tu cónyuge, sólo a tus hijos. Sin embargo, tu cónyuge puede se usufructuario de un bien del que no es propietario. Lo más común suele ser que los hijos se reparten la herencia (en la forma que corresponda, lo abordaré después), y el cónyuge vivo se queda con el usufructo del bien. Es decir, que puede disponer de él pero no puede venderlo, hipotecarlo, etc.

Respecto del dinero, eso otro asunto. No hay usufructo del dinero, sólo de los bienes. Por tanto la mitad de esos 10.000€ deben ser repartidos entre los hijos. Y ahora a viene el tema de la partición.

Si lo deseas, haz más preguntas por ahí, pero en mi opinión, sólo el hijo legítimo del finado recibirá herencia. Los otros dos deberían estar reconocidos por el fallecido para heredar. Piensa que si no estuviesen reconocidos y heredasen, podrían llegar a recibir herencia de tres progenitores: la madre, su padre, y el nuevo marido de su madre, lo cual iría en perjuicio del tercer hijo, que sólo heredaría de dos.

Bien, ahora respecto de los tercios de partición. La legítima es para los herederos legales (hijos si los hubiere) y punto pelota. En este caso, sólo uno, como hemos visto antes. El tercio de mejora es para alguno de los herederos legales, si el fallecido así lo quiere en su testamento. Y el de libre disposición puede ser para quien el fallecido quiera, familia o no, heredero legítimo o no: la amante, el butanero, una ONG o Manolo el del bombo.

Por tanto, según lo que he entendido y en mi opinión, la herencia quedaría así:

- Cónyuge con 50% del piso y usufructo del otro 50%. Hijo legítimo con 50% de la propiedad del piso, pero no puede hacer nada con él.

- Cónyuge con 5000€, hijo legítimo con 5000€. Nada para los otros dos, que para eso tienen otro padre (digo yo).

A lo que hay que restar el impuesto de sucesiones, que en Asturias sale por un ojo de la cara. Espero haber sido de ayuda, pese a que no soy experto en el tema. Me he basado en las experiencias ocurridas en mi familia, que como te puedes imaginar, alguna de ellas no ha sido sencilla.

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