Formalizar nueva escritura de herencia o cambiar titulares

Mis padres estaban casados y residian en cataluña. El piso estaba escriturado en régimen de bienes gananciales (50/50). Mi padre murió hace 34 años y no se ha realizado ningún cambio registral ni de escrituras. Mi madre es muy mayor y queremos ordenar este tema. La duda es saber que nos interesa económicamente hacer en estos momentos.

¿Renovar escritura y hacer constar a mi madre (50) y los dos hijos como propietarios (25/25)? ¿Registrarnos cómo propietarios los dos hijos (50/50) sin que conste mi madre? ¿Es posible?

¿No hacer nada y al fallecimiento de mi madre hacer recepción de la herencia?

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto.

En una herencia no se decide que se hace... si hay testamento se ha de hacer conforme al mismo, de no haberlo, se ha de hacer conforme a la legislación. No es posible poner el inmueble al 50% de cada uno de los hijos.

Por lo tanto, lo primero es el certificado de ultimas voluntades para ver si hay testamento o hay que hacer declaración de herederos.

Luego se ha de realizar la escritura de adjudicación de herencia, donde primero se hace la disolución de la sociedad de gananciales, otorgando el 50% a su madre y el resto conforme al testamento o a ley...

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Otra solución, si no desean hacer el trámite de pedir ultimas voluntades y luego aceptación de herencia, es vender los derechos hereditarios. En https://proindivisoherencia.com se puede informar de las distintas opciones.

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