Se le puede reclamar a un Difunto

Os quería explicar lo q a mi madre y a mi (Curiosamente) nos esta pasando. Hace 14 años, para la boda de mi prima, mi padre pidió un crédito a los ahora conocidos como Cetelem. Lo fuimos pagando poco a poco en vida de mi padre, pero a la vez que íbamos pagándolo, mi padre iba sacando dinero de una tarjeta que Cetelem le obsequió. En 2016 mi padre falleció de cáncer de pulmón y yo me hice responsable de su deuda durante ese año y 2017. En 2018 nos subieron el alquiler a el doble y para no quedarnos en la calle decidimos dejar de pagar el crédito. Ese mismo año recibía llamadas a mi móvil, pero preguntando por mi padre, en cada llamada les decía que había fallecido en 2016 y me preguntaban si estaba al tanto de su deuda. A ellos les mande 2 veces el certificado de defunción pero a lo largo de 2018 hasta la fecha seguían llegando cartas a nombre de mi padre y no de su heredero (Yo). En algunas cartas pedían entregar el coche como pago, mi padre no sabia conducir, no tenia carnet, ni tampoco coche. Le amenazaban con embargarle sus bienes, mi padre tampoco tenia bienes a su nombre, lo que significa que tampoco los herede yo. Me han dado la idea de ir al notario y renunciar a la herencia, pero la notaria se paga. Otra cosa es que nos rebajaron a la mitad si hacíamos el pago de 2000€ aprox. A cierta fecha (Eso varias veces, otras el coche). Desde 2018 las cartas de Cetelem han llegado a nombre de mi padre fallecido en 2016, mi madre dice que es una falta de respeto. Además cabe el agravante de que no llegan a mi nombre y soy su hijo y mi madre no es oficialmente su viuda de pareja de hecho según el Tribunal Supremo. Cobro de pensión de orfandad 390€ y mi madre 280€ de viudedad por los siete años que estuvo casada con su anterior marido (Lo cobra desde 2007) mas 100€ que le da hacienda por mi minusvalía. Tanto separando como sumando ambos ingresos no llegan al Salario Mínimo Interprofesional y tengo entendido que eso no se puede embargar según he leído.

Mi pregunta es: ¿Le pueden reclamar a mi difunto padre? ¿El mandarle cartas a su nombre para dicho reclamo es una falta de respeto? ¿Qué se puede hacer al respecto?

2 Respuestas

Respuesta

Las deudas se heredan. Otra cosa es que la deuda a que aludes haya o no prescrito. Esto es lo que tienes que investigar. Si crees que el monto que te reclaman lo justifica, acude a un abogado para que estudie tu caso.

Respuesta

De su extensa exposición se pueden extraer algunas conclusiones:

1.- Ustedes no han aceptado la herencia, y puesto que no hay nada que heredar, el acreedor del difunto no les puede obligar a ello, con lo cual "heredarían la deuda".

2.- El problema para usted puede hallarse en el hecho de que haya pagado cuotas de ese crédito después de fallecido su padre. El acreedor tendría que demostrar que usted se subrogó/asumió implicitamente esa deuda.

3.- Evidentemente las pensiones que describe son inmebargables, no así los saldos de cuentas bancarias o la vivienda que habitan, si es de su propiedad.

En mi opinión esas cartas que reciben tienen como finalidad asegurar que la deuda no prescriba, si ustedes no quieren pagar, les recomendaría que no contesten a esas cartas y, en el caso de que reciban un requerimiento judicial, soliciten jusiticia gratuita para defenderse, no lo dejen sin contestar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas