Se pueden pagar gastos del sepelio con cargo a futura herencia?

Mi hermana falleció este fin de semana y tiene tres hijos. Uno es mayor de 18 años y los otros menores de edad. Estaba separada y tenía muchas deudas. Decidimos pagar los gastos del sepelio mi padres o mi hermano y yo. Si ellos renuncian a la herencia de su madre, ¿renuncian a la futura herencia del abuelo que todavía no ha fallecido? ¿Se les puede reclamar los gastos del sepelio con cargo a futura herencia del abuelo en caso de que tengan derecho?

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No pueden renunciar a la herencia de su abuelo ni aunque quisieran. La ley prohíbe la renuncia a herencias futuras.

Su hermana, al morir, ha dejado una herencia, que en este caso entiendo que consiste básicamente en deudas. Las herencias no solo se componen de bienes, también incluyen derechos y obligaciones, por ejemplo derecho a una herencia u obligación de pagar una deuda. Si el abuelo hubiera fallecido antes que la madre, los hijos no podrían aceptar la herencia del abuelo sin aceptar la de la madre, porque el derecho a heredar del abuelo estaba incluido, igual que las deudas, en la herencia de ella. Sin embargo, la herencia no existe hasta que alguien muere y como el abuelo está vivo, su herencia no existe; por tanto la difunta no podía tener derecho a algo que no existe.

La personas, aunque hubieran existido, tampoco existen después de su muerte y por lo tanto no pueden heredar; su hermana ya no podrá heredar nunca del abuelo y los nietos podrán heredar en lugar de ella, sin que tenga ninguna importancia que su madre hubiera tenido deudas.

Debo hacerles una advertencia severa, que de no cumplirla les puede traer muchos problemas: No toquen absolutamente nada de lo que era de la difunta. No saquen dinero del banco ni hagan un solo acto que pueda ser interpretado como aceptación de herencia, porque aunque no se haya aceptado ante notario, hay otras maneras de aceptar la herencia, una de ellas es haciendo cosas que sólo puede hacer el heredero. Por ejemplo: quien saca dinero de un muerto, o es un heredero o está llevándose algo que no es suyo. Si quien hace eso es uno de los posibles herederos, van a considerar que está aceptando la herencia. Incluso con pagar una deuda se puede considerar que están aceptando la herencia, porque la gente no va por ahí pagando deudas ajenas.

Mi consejo es que renuncien a la herencia cuanto antes, aunque para que renuncien los menores tendrán que pedir autorización judicial. Y deben renunciar también los padres y los hermanos, cualquiera a quien la ley adjudica la herencia.

Los gastos del sepelio deben sacarlos de lo que ella tuviera en el banco hasta agotar el último euro. Piensen que si pretenden renunciara a la herencia, luego no podrán sacar nada. Y no saquen el dinero, díganle a la funeraria que cobre del banco hasta el total del saldo y luego abonen la diferencia. Cuando una persona muere el banco bloquea las cuentas, pero si hay dinero, está obligado a pagar los gastos fúnebres.

Siento no poder concretarle con más detalle (no lo sé tan exactamente) todo lo que deben hacer (o no hacer) para que nunca les puedan considerar herederos, pero los acreedores acostumbran a reclamar a los parientes de los muertos. Creo que deben consultar a un abogado que sea experto en herencias.

No pueden reclamar los gastos del sepelio a los hijos de la difunta porque es una deuda de ella, no de sus hijos y como van a renunciar y no heredarán nada, tampoco esa deuda.

Rizando el rizo, si quien paga el sepelio es el abuelo, podría hacer constar que la cantidad pagada fue una donación hecha a su hija difunta y por tanto debe ser incluida en la masa hereditaria como donación imputable a la parte de la herencia que corresponde a los hijos de la difunta.

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