¿Dónde se celebraría un juicio monitorio contra una persona jurídica?

Quiero demandar a un equipo de baloncesto de Madrid que se niega a devolverme el importe de dos entradas que compré para un partido el pasado 15 de marzo y que no se celebró por el estado de alarma. Se que tengo que reclamar la cantidad mediante un juicio monitorio, pero al vivir yo en Burgos y la empresa en Madrid me surgen varias dudas:

¿Puedo presentar la demanda on line o bien presentarla en el registro de los juzgados de mi ciudad, para que le envíen al juzgado competente en Madrid?

¿En el caso de que el equipo de baloncesto siguiera negándose a devolverme el dinero y se celebrara juicio verbal, el juicio tendría que ser necesariamente en Madrid, o al ser yo el perjudicado podría ser en Burgos?

¿En caso de que tuviera que ser sí o sí en Madrid, podría reclamarles además del importe de las entradas daños y perjuicios en el sentido de los gastos ocasionados y el tiempo gastado por tener que desplazarme a Madrid?

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Respuesta

Todo lo que pregunta está resuelto en la ley de enjuciamiento civil.

Una demanda normalmente hay que presentarla en el juzgado que corresponda al domicilio del demandado. En este caso es Madrid, puesto que usted reside en Burgos, parece lo más lógico que otorgue su representación ante el juzgado a un procurador de Madrid, en tal caso, si gana el pleito y hay condena en costas, en mi opinión, los derechos de ese procurador deberían ser abonados por el demandado, puesto que, aunque no era preceptiva su intervención, en su caso era necesaria.

Muchas gracias por su respuesta Pedro! Estoy revisando la Ley de Enjuiciamiento Civil y la duda que se me plantea es que, si yo abro un proceso monitorio, por lo que he leído creo que se podría resolver sin llegar a juicio verbal. Tanto si el deudor reconoce la deuda y la paga, como si el juez ve inequívoca la "culpabilidad" en el deudor y resuelve el proceso sin necesidad de juicio. En este caso, ¿para presentar el proceso monitorio o para el trámite de audiencia sería necesario contratar un procurador o podría hacerlo todo yo desde Burgos?

No me parece que pueda utilizar para ello la sede judicial electrónica, le dejo un enlace donde lo explica https://sedejudicial.justicia.es/sje/publico/sjepublico/tramites_y_servicios/detalle_tramite/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOLdLVyMPPy9Dbz8Q4MNDTzDXM0Dwkz9DQ3MDIEKIoEKDHAARwM0_ZbmlgaO3i6-5kGBvkYG_gZQ_XgUELA_XD8KrxXu5ugK3J0szYFmeBsHWboHGRsYmEEV4PFDQW5ohEGmpyIAVLEU-g!!/dl5/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmlFL1o2X0c4RDJIT0swSk85NzkwQUtETTdSUU0yME8w/?itemId=44254&categoria=Tramites&tags= 

De acuerdo, pero por lo que he leído quizá con enviar desde Burgos el requerimiento de pago podría valer no? Es decir, si lo acepta el equipo de fútbol, pagaría y ya está, y si se niega entonces ya habría juicio verbal, pero podría yo no presentarme si veo que no me compensa económicamente?

Si efectivamente consigue plantear el juicio monitorio y la parte contraria se opone y deviene en juicio verbal, si no acude usted al mismo, personalmente o por representación, puede ser condenado en costas.

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