Morosos en una comunidad de propietarios

Cuándo el administrador de la comunidad de propietarios convoca una junta general de propietarios tiene la obligación de publicar en la misma convocatoria los apartamentos y nombres de los que deben cuotas de la comunidad? ¿Los qué deben dinero tienen derecho a voto en la junta general? ¿En todo caso yo como propietario al corriente de pago tengo derecho a que el administrador me proporcione un listado de los morosos de la comunidad?

4 respuestas

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Quien convoca las reuniones de propietario es el Presidente. Pero, bien, no es al caso de lo que preguntas. Antes de las reuniones ordinarias el administrador debe facilitar a los propietarios un listado con el estado de cuentas, o sea gastos, ingresos y la cuenta de cado uno. De ahí que quien no está al corriente de pago puede asistir a la reunión y tiene voz pero no voto.

¿En el estado de cuentas que se envía previo a la junta se deben de especificar los nombres de los deudores ?

Sí, desde luego. Antes de la reunión el administrador debe enviar a todos los copropietarios el listado de lo que debe y no debe cada uno de ellos, amén que es estado de gastos e ingresos del periodo.

Y añado: el presupuesto del período siguiente para ser aprobado por la Asamblea.

Lee el comentario que le he hecho a poliplos, y no es que le lleve la contraria. Pero una cosa es la ley y otra la lógica.

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El listado de propietarios morosos debe constar en la propia convocatoria de la reunión, tal como se indica en el artículo 16.2 de la LPH.

Aunque pueda ser aconsejable, no es obligatorio, como le indican, que se envíe el estado de cuentas, ni el presupuesto para el año siguiente, antes de la reunión.

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A su primera pregunta el administrador (que entiendo que hace de secretario) si debe transcribir en la convocatoria los morosos porque así se indica por imperativo legal.

Segunda pregunta si no está al corriente del pago el día de la junta no tiene derecho a voto pero si a voz, nuevamente porque así lo indica la ley.

Con relación a la tercera pregunta, usted como propietario tiene derecho a la consultar la documentación de la comunidad, este al corriente o no, pero con la nueva ley de protección de datos y ya con la anterior, en diversas consultas toda la documentación puede ser consultada pero no facilitada.

Esto que le he comentado yo es lo que indica la ley.

Con relación a otro tipo de praxis, la que crea conveniente cada comunidad y cada administrador con relación al tratamiento de datos de la comunidad, es legítima si así lo han acordado.

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Usted como propietario no tiene derecho a solicitar ese dato de forma individual.

Como le han dicho ya se enterará cuando se haga junta

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