La asociación cobra a los socios una cuota, así como también un precio por aportar a profesores a programas formativos

¿Debe aprobarse en la Asamblea General anual los dos precios?

Por aportar nuestra asociación a profesores en escuela pública. ¿Tiene la consideración el precio de exención por actividades educativas?, o se tendría que formalizar convenio de colaboración para que sea reconocida la exención.

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Lo primero recomendarles se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Efectivamente los precios a cobrar por los diferentes conceptos de ingresos se han de aprobar por la Asamblea, normalmente con los presupuestos.

Aportar trabajadores es ilegal (cesión de trabajadores solo lo pueden hacer las empresas de trabajo temporal). Lo que tendrá es un contrato de prestación de servicios, que puede estar exenta de IVA pero puede ser previsiblemente una actividad económica que tributaria por impuesto de sociedades como parcialmente exenta. Y los trabajadores han de estar dados de alta con las mismas obligaciones que una empresa. Si es con voluntarios, no pueden cobrar y han de tener un contrato de voluntariado y un seguro especifico.

Para determinados proyectos, si es posible firmar un convenio de colaboración, pero hay que estudiar el caso concreto.

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