¿Puedo facturar como asociación si percibo la prestación por desempleo como PF?.

Creé una asociación para todas las actividades relacionadas con Yoga, ahora una empresa quiere contratar los servicios de la Asociación para tener clases de yoga. La asociación está dada de alta en actividad económica y puede facturar sin problema. Hasta la fecha la Asociación no tenía actividad económica y a partir de ahora serán 5 horas a la semana de clases que la asociación le tiene que facturar a dicha empresa. Yo soy la presidenta de la asociación y me encuentro desempleada desde hace unos meses ¿Puede haber algún problema con la prestación por desempleo al yo ser la presidenta y ser la Asociación la que factura el servicio de las clases de yoga?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie y ayude con su caso concreto.

Una asociación puede realizar actividad económica, y presentar las correspondientes declaraciones de impuestos. Pero uno de los requisitos para determinadas exenciones o bonificaciones es que los miembros de la Junta Directiva no cobres por sus cargos, pero en determinados casos se puede considerar una remuneración, pues entendemos no pretenden darse de alta como trabajador para no perder la prestación.

Otro de los problemas es el posible problema si la asociación le da de alta y tiene que despedirla... seria usted contra si misma...

Y en caso de inspección de trabajo, si hace una actividad sin estar dado de alta, puede tener un problema, pues las sanciones son elevadas, aunque puede paliarse con un contrato y seguro de voluntariado (pero esto no le permite cobrar a usted), pues a los voluntarios solo puede compensarse los gastos.

Gracias por la respuesta. La cuestión no es que yo o el resto de miembros de la Junta Directiva vaya a cobrar un salario. De momento no habrá nominas en la asociación, esto será más adelante y se haría el correspondiente cambio de miembros. La factura se emite a nombre de la asociación. Pero al ser yo la profesora no se cómo se puede hacer para que no pierda la prestación. Los ingresos están muy por debajo del SMI.

Gracias.

La prestación por desempleo es compatible con trabajos a tiempo parcial, pero ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Pero como usted indica no se darán de alta como monitora... y entiendo lo hace como voluntaria. Por lo tanto, usted como persona física no cobra nada... es la asociación quien cobra y como voluntaria no la puede pagar a usted... solo los gastos justificados documentalmente.

En caso de inspección de trabajo, puede tener problemas aunque tenga un contrato y seguro de voluntario.

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