Pensión de viudedad estando casado menos de un año

Lamentablemente mi mujer ha fallecido con 34 años a causa del cáncer, estuvimos más de un año luchando y sin perder la esperanza, pero mi pareja no pudo más y tuvo que irse.

Ahora estoy arreglando los papeles y la gestoría del seguro no se está dando mucha prisa, ha pasado un mes y no tengo ni siquiera el certificado de defunción...

Nosotros nos casamos en febrero de este año y ella falleció a principios de mayo, se que la pensión de viudedad se otorga cumpliendo ciertos requisitos (más de un año de matrimonio o tener hijos ), también me han informado de que al estar casado si puedo demostrar una convivencia de al menos 2 años desde el momento del fallecimiento hacia atrás tambiene corresponderia. Nosotros éramos pareja de hecho desde marzo de 2019 y estábamos juntos en un contrato de alquiler desde febrero de 2018, con lo que se cumplirían los dos años. (Realmente vivíamos juntos desde 2017, pero lo único que podría aportar son facturas de teléfono con los números juntos, y creo que de la luz y gas también estaban a mi nombre ), y quizás algun papel más como el gimnasio que había cerca de donde vivíamos y la biblioteca. Y claro el testimonio de su padre y amigos que sin dudarlo en caso de existir algún proceso ya me han dicho que cuente con ellos para dar fe que desde el año 2017 convivimos juntos.

¿Podrían asesorarme y decirme si podría solicitarla?

1 respuesta

Respuesta

Antes de nada, lamentar profundamente su pérdida.

Según se indica en http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490/6585#6585 , los requisitos para poder acceder a la pensión son, para el beneficiario:

  • El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
    • Que existan hijos comunes.
    • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Es decir, que la mera convivencia no se tiene en cuenta. Se exige un período dos años, entre la convivencia como pareja de hecho y el matrimonio. En su caso, el periodo sería desde marzo de 2019 hasta la fecha del fallecimiento y no llega a dos años.

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