Cálculo de beneficio por la venta de piso que estuvo alquilado. Renta 2019.

En 2019 he vendido un piso que en años anteriores estuvo alquilado. Quisiera saber si para el cálculo del beneficio además de los gastos originados en la compra hay que tener en cuenta algo sobre el alquiler y antes de alquilarlo también hice una obra de mejora, rehice los baños, ¿ese coste se tiene en cuenta?. En definitiva, qué gastos de compra y de venta he de considerar para el cálculo de beneficio. El piso estuvo alquilado por lo que entiendo no se considera vivienda habitual y he invertido el dinero en una vivienda en la playa donde no vivo habitualmente.

2 respuestas

Respuesta

Cuando un inmueble esta alquilado, usted se deduce un 3% del valor de la construcción, por lo tanto, ahora para calcular el incremento patrimonial, también ha de tenerse en cuenta, pues es menor precio de compra.

Muchas gracias por leerme y responderme aunque su respuesta no me deja claro el cálculo que he de hacer. 3% de que cantidad?

Preguntaba dos cosas, sobre el hecho de haberlo tenido alquilado y sobre la mejora que hice. Si usted u otro asesor me puede informar lo agradecería. Preguntaba igualmente el total de gastos que puede incluir al precio de la compra.

Le recomendamos que se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto, pues los cálculos pueden ser algo complejos.

En los periodos que el inmueble ha estado alquilado, usted ha de calcular un 3% del valor de la construcción (no del suelo). Este valor será el mayor del precio de adquisición o del valor catastral, pero so lo de la parte de la construcción, con lo cual, ha de calcular cuanto porcentaje corresponde a la construcción si es por el precio de compra.

Si dispone de las facturas, desde la fecha de las obras, el valor de la construcción se incrementa con estas mejoras.

Disculpe, no entiendo si el gasto de mejora se lo tengo que sumar a los demás gastos de adquisición o a los gastos de venta y si ese hecho en definitiva repercute en una menor ganancia 

La mejora aumenta el precio de compra, pero a la fecha de la mejora.

Y efectivamente tendrá un menor beneficio o ganancia.

Respuesta

Empiezo por final, la reinversión del dinero obtenido en la venta no influye ni positiva ni negativamente en lo que deba pagar ahora en IRPF por esa venta.

Las mejoras demostrables en ese inmueble son deducibles de la ganancia obtenida al venderlo, a efectos fiscales, en concepto de aumento del valor de adquisición.

Las amortizaciones de las que se benefició en el gravamen de alquileres deben deducirse del valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia patrimonial gravable.

https://www.pedrohernandezabogado.com/2020/03/covid-19-una-reflexion-personal.html 

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