Exención por reinversión de dos viviendas

Debido a recibir por herencia la propiedad de la casa de mis padres, hemos decidido vender tanto esa casa como la nuestra donde residimos y comprarnos otra más grande, de tal manera que prácticamente todo el dinero de la venta de las dos casas va a utilizarse para comprar la nueva. ¿Existe alguna posibilidad de tener la exención por reinversión de la vivienda habitual también por lo obtenido por la de mis padres aunque esa no hay sido habitual?

En caso de no poder ser y dado que el precio de la vivienda nueva es bastante superior a lo que vamos a obtener y reinvertir sólo de la actual donde vivimos ¿Hay alguna forma de compensar esa diferencia?

La de mis padres la hemos vendido en el 2018 mientras que la nuestra actual preveemos venderla ya en el 2019 así como la compra de la nueva.

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Usted solo puede aplicar la exención por reinversión a su vivienda habitual... Es decir, del beneficio (incremento patrimonial) de la venta de su vivienda habitual.

De la otra vivienda (heredada) tendrá que liquidar el correspondiente incremento patrimonial en su declaración de renta.

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Ya le han informado correctamente. No puede reinvertir en el caso de la vivienda heredera que no es vivienda habitual, y tendrá que declarar pérdidas y ganancias en la declaración del ejercicio 2018. No obstante, a la hora de aceptar la herencia le habrán dado un valor, esperemos que no excesivamente bajo, que vendrá reflejado en escritura. Pagará sobre la diferencia de la venta y de la adquisición por herencia. Puede incluir otros gastos, como la plusvalía (pagada por la adquisición del piso heredado), registro propiedad etc., plusvalía posterior por venta (si la hay), factura inmobiliaria etc.. que minorará el precio de venta.

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