¿Cuándo comienza el plazo para impugnar un acuerdo notificado por burofax?

El Administrador convocó en su calidad de Secretario-Administrador, la Junta Ordinaria y lo hizo con tan sólo cinco días de antelación. Le he mandado un burofax, indicándole lo improcedente de éstos hechos y comunicándole el sentido de mi voto en algunos puntos del Orden del Día. Correos me ha indicado que tras dos intentos de entrega, le ha dejado avisos y tras el mes pertinente para recogerlo en la oficina, no ha llegado a retirarlo. ¿Alguien puede indicarme, después de leer el artículo que incluyo, si se puede considerar notificado?

"El Tribunal Supremo fija expresamente que el «dies a quo» del plazo de caducidad de la acción... Notificado por burofax –el momento a partir del cual se comienza a computar el plazo para poder impugnar...-, se corresponde con la fecha en la que efectivamente el... Retira el burofax de la sucursal de Correos."

"El artículo 42 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, señala que en el supuesto de que la notificación no se haya podido realizar -hasta en dos ocasiones- por no encontrarse el destinatario en su domicilio, se le dejará aviso en el buzón haciendo constar la identificación del remitente y señalando expresamente que dispone de un mes para retirar el envío de las oficinas de Correos. El Tribunal Supremo concluye que se entiende notificado, y empieza a computar el plazo para impugnarlo, en la fecha en que se recoge el burofax de la oficina de Correos dentro de ese plazo de 30 días. Ahora bien, esta solución no es siempre automática y aplicable en todo caso, pues el Supremo abre la puerta a considerar que se entenderá hecha la notificación cuando se acredite mala fe, una intención dilatoria por parte del ..., o se constate la negativa de éste a recibir la carta de..."

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Me parece que conviene matizar las cuestiones. La junta de propietarios, conforme al artículo 16 de la LPH, la debe de convocar el presidente, por lo tanto esa notificación al administrador de la improcedencia de esa convocatoria y del sentido de su voto, carece, a mi juicio, de relevancia jurídica.

Si está disconforme con la convocatoria y con los acuerdos adoptados debería proceder a su impuganción, para lo cual tiene los plazos que señala el artículo 18 de la citada ley, tres meses o un año, dependiendo del fundamento de su impugnación.

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Me parece que está usted mezclando los conceptos.
Si usted quiere impugnar los acuerdos de la reunión, el plazo empieza el día de la reunión, para los asistentes, y el día en el que les son notificados, para los ausentes.

Usted no tiene por qué notificar que va a impugnar los acuerdos, ni hay plazo para esa notificación.

Indicar que no pude asistir a la Junta, por haber recibido la comunicación de convocatoria un día después a la celebración de la misma. En principio tengo intención de impugnar la convocatoria, pero por si el abogado considera más oportuno impugnar directamente los acuerdo con los que discrepo, procedí a remitirle un burofax, el cual no ha recogido. Por eso mis dudas tras leer el artículo, de si al no recogerlo se puede considerar como notificado.

Insisto en que si usted quiere impugnar, todo lo demás no tiene importancia. No se plantee plazos de notificación al administrador, porque no tienen nada que ver.

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