Baja IT, fin de contrato y baja de maternidad.

Actualmente estoy embarazada 35 semanas y de baja por enfermedad común y el próximo día 9 de abril finaliza mi contrato temporal.

No tengo derecho a paro puesto que he estado nueve meses y no llego al año cotizado.

Mi pregunta es... ¿Al finalizar mi contrato seguiría cobrando la IT por la ss? Como solo queda un mes para mi parto, si sigo de baja ¿Después tendría derecho a maternidad aún no teniendo paro?

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PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: ¿Hay derecho a ella en paro?

Baja de maternidad durante el paro: situaciones en las que puede suceder

Principalmente hay tres posibilidades que pueden hacer que las mujeres que se encuentren en el periodo posterior de 16 semanas tras el parto, estén en paro. La primera de ellas es que durante la baja se alcance la fecha de finalización del contrato.

En segundo lugar, puede ocurrir que se esté recibiendo una prestación contributiva de desempleo durante la maternidad y, por último, que se reciba un subsidio por desempleo mientras se está en situación de maternidad.

El tercero caso es que se alcance la fecha de finalización de contrato mientras se está en situación de maternidad

Cuando se da este caso, la madre en cuestión seguiría cobrando la baja por maternidad ya que se encargaría de pagarla en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este organismo cubriría lo que quedase de las 16 semanas o, si hubiera cualquier complicación y tras estos cuatro meses no se obtuviera el alta médica, hasta que esta se hiciera efectiva.

En caso de que la madre tuviera derecho a prestación por desempleo, esta se puede reclamar en los siguientes 15 días tras la finalización de la baja. Todo ello empezando a contar desde cero.

Es decir, que, si por ejemplo se hubieran cobrado tres semanas de baja maternal por el INSS, estas no se restarían del tiempo que le correspondería a la madre cobrar el desempleo.

Se está cobrando la prestación contributiva de paro y se produce la maternidad

En este caso, es importante saber que la mujer ha de informar a la oficina de empleo de su estado de embarazo. Tras esto, deberá cumplimentar un documento modelo y marcar la opción “maternidad/paternidad”. Además, también tendrá que facilitar la siguiente documentación:

  • Libro de familia o documento acreditativo de adopción o acogimiento.
  • Informe de maternidad o cualquier documento que acredite la veracidad del embarazo.

Una vez que la mujer en cuestión de a luz, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el encargado de abonarle la prestación por maternidad durante las 16 semanas correspondientes o hasta que el médico le dé el alta a la madre. Durante este tiempo se paraliza el cobro del paro y no se consume el periodo restante que le quedase.

También es importante saber que el pago de la prestación por maternidad no es automático. Por tanto, tras haber cumplimentado la documentación específica en el SEPE, habrá que entregar una copia de la solicitud en la oficina del INSS correspondiente. Es en dicha oficina donde se ha de requerir la prestación, ya que este organismo es el que abona directamente el dinero correspondiente.

Una vez que la baja maternal se termina, habrá que acudir a la oficina de empleo que corresponda para reactivar la prestación por desempleo. Esto puede hacerse en los siguientes quince días hábiles y se volverá a cobrar el desempleo de la misma forma que con anterioridad y sin que el periodo restante se vea modificado.

Otro caso posible sería que se estuviera cobrando una ayuda y que, entre tanto, se produjera la maternidad

Esta sería la situación más diferente, ya que lo que se está cobrando no es la prestación contributiva por desempleo sino una ayuda o subsidio, ya sea este familiar o por insuficiencia de cotización.

En estos casos, se cobraría la ayuda en cuestión, pues la madre no tendría derecho a cobrar la prestación por maternidad. Estas ayudas no se detienen, sino que se mantienen hasta que el plazo se agote, ya que se entiende que este sustento será necesario al no tenerse derecho a una prestación por la baja maternal.

En cualquier caso, es importante tener presente que también hay que informar del estado de embarazo en la oficina de empleo. Para acreditarlo será necesario llevar un informe del médico de cabecera para que se suspenda la demanda de empleo.

Mientras la baja por maternidad esté vigente, no será necesario que la madre acuda a cursos, sesiones de control, charlas ni tampoco a sellar el paro. Esto se debe a que en estado de maternidad se suspende la demanda de empleo, aunque el subsidio ya concedido anteriormente se siga cobrando.

No obstante, si la mujer así lo decidiese, podría seguir activa en los procesos de selección y, por tanto, recibir las diferentes ofertas de empleo que puedan surgir.

Por último, destacar que cuando llegue la extinción del subsidio, aunque la baja maternal continúe, la madre no tendrá derecho a la prestación por maternidad de la Seguridad Social (INSS) al entenderse que ha agotado todos los recursos contributivos que le pertenecieran.

Otras dudas frecuentes

Ahora que se han comentado estas tres posibles situaciones, se van a aclarar algunas otras dudas comunes que suelen darse en torno a la situación de maternidad y desempleo.

¿Afecta la causa del desempleo a la prestación por maternidad?

Esta es una duda muy común y es importante saber que es absolutamente indiferente el motivo del despido para cobrar la baja por maternidad. Es decir, que si por cualquier motivo la trabajadora decidiera abandonar su trabajo estando de baja, podría cobrar dicha baja por parte del INSS aunque debido a que ha sido ella quien ha abandonado su trabajo no tuviera derecho a cobrar la prestación por desempleo.

¿Es posible pedir ayudas si no se tiene derecho a paro tras el nacimiento del bebé?

Esto dependerá de si se cumplen o no los requisitos necesarios para optar a alguno de los subsidios disponibles. La primera ayuda que habrá que comprobar es la familiar. Si se cumplen los requisitos de tener cargas familiares y carencia de rentas se pueden cobrar 430 euros durante un periodo de entre 18 y 30 meses. El periodo dependerá de la edad de la solicitante y de las cotizaciones que haya tenido anteriormente.

¿Qué ocurre si la empresa reduce la jornada laboral notablemente justo antes de la baja por maternidad?

Si esto sucediese, la trabajadora podría elegir abandonar el puesto y pasar a cobrar el desempleo para, posteriormente, percibir la baja por parte del INSS. En este caso sí se tendría derecho a la prestación por desempleo, ya que se ha abandonado el puesto de trabajo por un cambio sustancial de las condiciones.

Así pues, en caso de que la futura madre lo valorase como la mejor opción, podría dejar su trabajo sin ningún problema.

Links de interes

https://www.cerem.es/blog/prestacion-por-maternidad-hay-derecho-a-ella-en-paro

Muchas gracias, aunque eso no aclara del todo mi pregunta. 

Yo actualmente estoy de baja por enfermedad común. Al terminar mi contrato el día 9, la mutua de hará cargo del pago directo de la IT hasta el día del parto. 

La pregunta es si el día del parto yo podré pedir la baja de maternidad al inss sin tener derecho a paro? Entiendo que si, por ser una situación de alta asimilada. 

Gracias! 

Yo creo que no tendrás ningún problema creo yo

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