Baja IT-Baja Maternal- fin contrato

Estoy de 30 semanas de embarazo, me dieron el lunes 15/11/10 la baja por enfermedad común por amenaza de parto prematuro. Mi contrato termina el 31/12/10 y la fecha probable de parto es el 15/01/11.
Tengo varias dudas. Si estoy de baja por enfermedad hasta la fecha de parto, que según el médico me ha dicho es lo más probable, ¿a partir del 31/12/10 me empezaran a descontar del paro hasta la fecha del parto no?
Si estoy de baja por enfermedad, ¿el día del parto pasa directamente a baja maternal o tendré que rellenar alguna solicitud? Si estoy de baja por enfermedad, cuando pase a baja maternal, cuanto cobraré, ¿a relación con lo que cobro de baja por IT?
¿Qué sería mejor que me den el alta de la baja por enfermedad (antes de finalizar el contrato) y cuando me la den coger la baja maternal?
Perdona si no me he explicado bien, pero es que tengo muchas dudas. Puesto que en un principio pensaba coger sobre el día 15/12/10 la baja maternal, pero al darme la IT pues ahora tengo muchas dudas.

2 respuestas

Respuesta
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1º si
2º creo que tendrás que entregar algún documento en las oficinas de la seguridad social, no se si antes te tienen que dar un papel en el inem para que lo entregues .
Pues me imagino que igual, lo que pasa es que me parece que no te corre el paro que eso en caso de maternidad se paraliza, pero este punto no lo tengo yo muy claro
yo seguramente esperaría al parto pero, eso es cosa tuya, y cuestión de que consultes ocn la seguridad social o el inem+
Por si hay diferencias en el importe a cobrar .
Esto lo puedes hacer por teléfono y los enunetras en sus respectivas páginas .
Respuesta
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Voy a intentar responderte por partes:
Si sigues de baja cuando finalice tu contrato seguirías cobrando el subsidio por incapacidad temoporal hasta que pasaras a baja por maternidad cuando empezarías a cobrar el subsidio por esta causa. Si al finalizar esta ultima vas al al paro te descontarían el tiempo de baja por enfermedad común desde la finalización del contrato. Si por el contrario después de acabar la maternidad, no vas al paro, y por supuesto se crea otra vez la situación legal de desempleo, el periodo que has estado cobrando pago directo de incapacidad temporal, no se te va a descontar de paro.
El día del parto pasarías a baja por maternidad. Deberás realizar los tramites ante la entidad gestora de INSS.
Durante la baja por maternidad se cobra el 100 % de la base reguladora correspondiente, mientras que durante la baja por IT se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

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