Forma actuar administrador ante el Coronavirus

¿Cuál es la forma en que un administrador de fincas debe actuar en estos dias de cuarentena por el coronavirus en las comunidades?

Deben acudir a las comunidades a garantizar que todo funciona corrrectamente, realizar el mantenimiento que se pueda necesitar, etc, o deben o tienen prohibido trabajar.

¿Deben hacer la cuarentena y no salir de casa?

¿Qué se les puede exigir y que no se les puede exigir?

5 Respuestas

Respuesta

Este tipo de preguntas me demuestra que los propietarios desconocen por completo las obligaciones de un administrador, y no digo en estos momentos, sino siempre. Después se quejan que hacen y deshacen

El administrador ni ahora, ni antes ni después, enyre sus obligaciones no entra el desplazarse a la comunidad para nada.

Si en una comunidad hay algo que no funciona bien para eso están todos los propietarios.

Que tipo de mantenimiento va tener que realizar, ¿limpiar las escaleras?

Exigir no se le puede exigir nada porque exista una pandemia.

Pues yo me confieso uno de los que no sabe cuales son las obligaciones de un administrador, con algunos es muy difícil hablar, por eso pregunto aquí

Art. 20 LPH

Artículo 20: Funciones del Administrador

Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Estas son sus obligaciones y no porque exista un decreto de alarma, se le va a exigir cosas que no le pertenece hacer

Claro más de lo que le pertenezca no se le va a pedir evidentemente, pero como controla que la empresa de limpieza este usando productos extras y de desinfección durante el coronavirus si no viene

¿Y por qué la empresa de limpieza debería efectuar ese servicio?

¿En el contrato figura esa clausula?

Vuelvo a repetirle que en cualquier caso no es tema del administrador, y que sería del presidente si tuviesen contratado un servicio de desinfección extra

Además existe una contración entre las tres preguntas que ha hecho, dado que en dos indica que también es propietario, y si lo es como usted indica, si pasa por la comunidad

Respuesta
2

En nuestra opinión, la actividad de estos profesionales no entran dentro de las afectadas por el decreto de coronavirus.

La mayor parte de su trabajo es administrativo y se puede hacer por teletrabajo o en la oficina... Incluso pueden llegar a organizar reuniones por medios electrónicos cumpliendo los requisitos establecidos en los últimos decretos del gobierno.

El mantenimiento como tal, no lo realiza el administrador, sino empresas o profesionales externas habitualmente y estas están trabajando, con ciertas limitaciones.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Yo pienso que en esta situación la seguridad es muy importante aunque también deben cumplir sus funciones al menos hasta donde puedan legalmente por la situación en si.

Pienso que deberían asegurarse de que en las comunidades se cumplan los protocolos de limpieza extra y otros asuntos relacionados con el coronavirus

Lo que usted dice, en nuestra opinión, no es incompatible con lo que hemos indicado nosotros...

Pero no debe olvidar que un administrador de fincas es un profesional externo, aunque haga la funciones de secretario de la comunidad. Y por lo tanto, las decisiones nos las toma él.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Respuesta

A lo que te han dicho poco más que añadir, salvo que puede que el colegio profesional de tu zona halla dado algunos consejos concretos, el de mi ciudad por ejemplo pidió que se recordara que las zonas comunes eran de uso publico y que por lo tanto también estaban afectadas por la ley

Respuesta

La limpiaza la hará el conserje o la empresa encargada y si se estropea el ascensor habrá que llamar a que lo arreglen (a través del administrador o directamente a la empresa)

Respuesta

El aviso de los administradores de fincas ante el coronavirus: usen las escaleras y eviten el ascensor

El Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida ha consensuado con el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) una guía para hacer frente al coronavirus que incluye recomendaciones como la de usar las escaleras y evitar el ascensor.

Animan a mantener las distancias de seguridad de un metro también en el interior de los edificios y piden usar el ascensor “lo imprescindible” y, en caso de hacerlo, “proteger” el dedo que se usa para apretar el botón.

Recuerdan que las zonas comunes no se pueden usar estos días y recomiendan que los porteros o conserjes realicen sus funciones a primera hora e incluso instan a los propietarios a “adoptar otros criterios” para mantener a salvo su seguridad.

Las reuniones de las comunidades de vecinos “deben aplazarse”, añaden, y aseguran que “el mejor antiséptico es el agua con jabón”.

A modo de conclusión, indican: “Tranquilos con los asuntos pendientes: todos los trámites administrativos y procesales están paralizados”.

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