Lanzamiento de vivienda con enseres personales

Cuando el juzgado autoriza el lanzamiento de una vivienda y en el domicilio no esta la persona que había viviendo pero sí su ropa y enseres personales, ¿cómo se procede?

¿Hay qué guardar la ropa aunque el inquilino haya pasado de recoger las notificaciones?

¿Se pueden tirar a la basura para así poder hacer una limpieza a fondo?

El secretario dio a entender que al no haberse marchado en fecha lo. Todo cuanto había en el interior lo perdía que se hiciese lo que se quisiera.

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Se tiene por abandonado. Lo pierdes y el propietario podrá hacer lo que estime conveniente con tus cosas. Seguramente tirarlas.

Con lo cual, consejo, llévate todo y devuelve las llaves

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Los bienes del inquilino que queden en la vivienda, tras el deshaucio, se considerarán abandonados por este y son de usted.

Si los quiere, estupendo. Sino, avise al servicio de su ayuntamiento de recogida de residuos, que vendrán a su casa, a recoger dichos bienes y trasladarlos a vertedero. Ignoro si es igual en todas las poblaciones pero este servicio a particulares suele ser gratuito.

Por tanto, NO necesita ninguna empresa de mudanzas ni de guardamuebles, salvo que usted quiera dar ese servicio a su inquilino, que a la vista de lo que expone, no creo que sea el caso.

Gracias a ambos por sus respuestas, éstas me han servido para confirmar lo que pensaba.

El propietario soy yo y el individuo en cuestión llega meses desaparecido desconozco donde está aunque lo sospecho y si es así que te pase el mayor tiempo posible.

Ahora tengo un coche del inquilino en el garaje que como no venia reflejado en el contrato el garaje, el juzgado no lo saca así que lo dejaré a la espera de poder embarcarlo. ¿Que tiempo tarda un jugado de decretar dicho embargo? Como norma general por qué ya sabemos que depende del volumen de trabajo que se tenga.

¿Quién autoriza un embargo?

Normalmente, el embargo es declarado por un juez o un organismo competente. El objetivo es la satisfacción de la deuda y, para ello, se emplean bienes tanto físicos como financieros para su posterior venta y obtener un beneficio económico.

Clasificación de embargos

Los embargos pueden clasificarse en:

  • Embargo preventivo: Cuando se conoce que un individuo o compañía será imputado en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en el cumplimiento de la misma.
  • Embargo ejecutivo: Se produce una vez estabecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

Procedimiento

  • Se decreta el embargo
  • El juez fija un día y una hora de embargo
  • En la fecha exacta se reunen todos y determinan el valor de las cosas a embargar
  • Las cosas emabargadas han de susperar la cantidad dispuesta de la obligación en principio, dado que, el obligado se hará cargo también de pagar los costes del juicios y los intereses de demora

links de interes

https://debitoor.es/glosario/definicion-embargo

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