Deuda comunidad propietarios en venta de piso

En mayo de 2018 se vendio un piso. En la junta del 2019 en el balance general aparecia por derramas una deuda de 200 euros. LA persona que compro ese piso me reclama la parte proporcional de ese importe. En la escritura de venta lo que pone es que la parte adquiriente de la finca queda afecta al pago de los gastos de comunidad vencidos de la anualidad corriente y de los tres años naturales inmediatamente anteriores. Y tb aparece en la escritura que la finca descrita se encuentra al corriente en el pago de dichos gastos del año anterior con certificacion. ¿Tendria qué hacerme cargo de esa parte de la deuda o puedo negarme?.

2 Respuestas

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¿Se aporto por su parte el certificado de deudas con la comunidad?

En la firma de la venta ante notario se presento el certificado de deudas a fecha de 31 de diciembre de 2017 y no habia ninguna a esa fecha.Al año siguiente por una derrama de la comunidad por una serie de obras en el balance a final de año quedo esa cantidad pendiente.La venta se hizo en mayo y el nuevo propietario dice que tengo que hacerme yo cargo de la parte que me corresponde hasta que se firmo la venta

Art. 17.11

11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

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Deudas comunidades de vecinos: recargos de morosidad y nuevos propietarios

.- ¿Tiene qué pagar el nuevo propietario las deudas dejadas por el anterior propietario a la comunidad de vecinos?

2.- ¿Tiene qué pagar el recargo de morosidad el nuevo propietario?

La respuesta la encontramos en el art. 9.1 e) Ley de Propiedad Horizontal y en el mismo, pese a la creencia de mucha gente, no se recoge ningún tipo de subrogación en la posición del deudor, es decir, el nuevo propietario no se subroga como deudor. El verdadero deudor seguirá siendo el antiguo propietario

Lo que realmente establece la Ley de Propiedad Horizontal es que el adquirente, el nuevo propietario:

1.1.- Responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios, es decir, el nuevo propietario no responderá con todos sus bienes presentes y futuros como sucedería si se subrogara en la posición del deudor sino que responderá exclusivamente con el inmueble adquirido.

1.2.- Responde exclusivamente de las cantidades para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares, es decir, no responderá de aquellos importes que no sean para gastos generales como serían los recargos por morosidad ya que esos recargos por morosidad son una "cláusula penal"

1.3.- Y el nuevo propietario no responderá de todas las cantidades adeudadas sino que existe un límite. El nuevo propietario sólo responderá de las cantidades que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

Expliquemos el caso concreto de nuestro ejemplo:

  • Los anteriores propietarios debían más de 5 años de cuotas comunitarias.
  • Además de las cuotas comunitarias debían los recargos.

Pues bien el nuevo propietario sólo tenía que abonar las deudas del año que compró y los tres años anteriores. Así mismo nuevo propietario no tuvo que abonar los recargos por morosidad ya que de los mismos sólo responde el deudor incumplidor al ser una cláusula penal.

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