Duda fiscal.Piso en propiedad y tipo deducido ITP en nueva vivienda habitual.

Duda fiscal.

Tengo un piso de mi propiedad en Castilla y Leon, el cual ha constituido la vivienda habitual de la unidad familiar hasta 2018, cumpliendo la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y obteniendo los beneficios fiscales correspondientes al ser adquirida en 2004.

En la declaración de 2019 que elaborare en los próximos meses ya no me lo deduciré, pues al venirnos a vivir a Madrid en el ultimo año, entiendo que pierde la condición de vivienda habitual y por esto ya no lo declararé como vivienda habitual.

He intentado vender este inmueble durante todo 2019, siendo imposible la venta o por falta de interés o por falta de financiación de los interesados, así que he considerado la idea de alquilarlo u ofrecer un alquiler con opción a compra, ninguna de estas opciones las tengo claras aun y no se en un futuro inmediato cual de las dos opciones tomare, lo que si tengo claro es que la venta actualmente no parece una solución viable.

De cara a comprar vivienda en Madrid y vista nuestra situación familiar, familia numerosa, nos hemos informado que el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales pasaría del 6% al 4% en la situación de familia numerosa, pero una de las condiciones que pone la comunidad de Madrid reza literalmente -Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera el inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie. “

Mis dudas son las siguientes:

-Aunque yo cambie mi domicilio fiscal de Castilla y Leon a Madrid y ya no me desgrave por la vivienda que tengo allí en propiedad por que fiscalmente ya no cumplo los requisitos para considerarla habitual (no estoy alli mas de 50 % del año), si en 2020 compro una vivienda en Madrid, siendo familia Numerosa ¿se me aplicará el tipo reducido? O de lo contrario la comunidad de Madrid entenderá que tengo otra vivienda en propiedad, que fue nuestra vivienda habitual hasta 2018, ¿y qué por lo tanto tengo que venderla para poder optar al tipo deducido de ITP en los próximos dos años?.

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Tal como describe la situación parece que si no vende en el plazo que le exigen, su anterior vivienda habitual no puede acogerse a esa reducción del tipo de ITPAJD en Madrid.

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