Modelo 720 en gananciales, obligatoriedad de presentar o no
Tengo una duda sobre la obligatoriedad de presentar el modelo 720 respecto a mi régimen matrimonial (gananciales).
Soy española, tengo valores en el extranjero, solo a mi nombre, por valor de 21500 euros. En principio, no llego al umbral que obliga a presentar el modelo (50000 euros). Mi marido, por su parte, también tiene valores, solo a su nombre, por valor de 51000 euros. El está obligado a presentar, como titular formal, el formulario, al superar el umbral minimo. Debido a esta obligacion, yo debo presentar por mi parte estos mismos valores como titular real al 50%: "Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración".
La duda que me surge es la siguiente: Yo interpreto que, en lo que respecta a los valores de los que sólo yo soy titular, al no estar dentro del ámbito subjetivo de la obligacion, que entiendo que se refiere al límite de los 50000 euros, yo no estoy obligada a presentar el modelo como titular formal de mis valores, y por tanto, mi marido tampoco tiene que incluir mis valores como titular real al 50%.
Es correcto mi enfoque, ¿o estoy equivocada? Según mi interpretacion, yo solo tendría que declarar sus valores, por ser importe mayor a 50000, como titular real al 50%. Mis valores como titular formal, al no llegar a 50000, no tengo que informarlos, ni mi marido tampoco al 50% de titularidad.
Gracias por confirmar si mi enfoque es correcto, o si, por el contrario, es erróneo y tengo que presentar por mi parte el formulario acerca de mis valores, y mi marido los mismos al 50%.
