Vacaciones y días de descanso en hotel

Trabajo en un hotel a jornada completa 40h semanales trabajando de lunes a domingo y con derecho semanal a dos días de descanso. Entré en junio 2019 por lo que de vacaciones tenía 15 días.

Mi pregunta es:

Cogí 8 días de vacaciones que iban desde el 29/11 al 06/12. El día 28/11 tuve libre y el 07/12 también.

Es decir en la semana del 25/11 al 01/12 trabajé lunes y martes completos y el miércoles 4h (mitad de turno). Como he dicho el jueves 28 me lo dieron como libre

Asimismo, la semana del 02/12 al 08/12 trabajé el domingo 8 ya que el dia 07/12 me lo dieron libre.

Tanto en la semana que me fui como la que volví, tendría igualmente los dos días de descanso semanal, ¿o cómo me he ido de vacaciones tendría la proporcional que me tocase?

No han sido vacaciones de lunes a domingo semana completa, sino partido en dos semanas.

En mi opinión ya me están restando los días de vacaciones y no se debería restar también del semanal.

Vamos que según yo, tendría que haber librado el miércoles 27/11, ya que si viernes sábado y domingo me lo quitan de vacaciones, jueves me lo ponen libre y me faltaría un libre de esa semana.

También pienso que el día 08/12 tendría que haber librado ya que de lunes a viernes eran vacaciones y me quedarían los dos libres semanales aún.

¿Me estoy equivocando?

1 respuesta

Respuesta

Depende del tipo de vacaciones en tu convenio. Naturales o laborales.

Si son Naturales, los días de vacaciones se computan desde el primer día de vacaciones en que no vas a trabajar, hasta el día anterior que vuelves a trabajar. Da igual lo que pase entre medio.

Independientemente de lo que consideres "según tu" o si te parece justo o no, así es como se cuenta cuando no se disfrutan semanas completas.

A modo de ejemplo muy gráfico:

Si trabajo de lunes a viernes y me pido el viernes de vacaciones contarán 3 días.

Si trabajo de lunes a viernes y me pido el lunes de vacaciones contará 1 día.

justo o injusto... así es.

Sí eso lo entiendo y no es a lo que me refería. 

Hablo de que según convenio se entienden empezadas las vacaciones tras el descanso semanal y de igual manera se entienden terminadas antes del descanso semanal de la siguiente semana. Por eso digo que si tengo derecho a dos días semanales de descanso, las vacaciones empiezan tras esos dos días de descanso. Y se acaban sin tocar los días de descanso obligatorios de la siguiente. 

Así entiendo yo esa parte del convenio colectivo de hospedaje de la Comunidad de Madrid, pero no sé si lo he entendido de manera equivocada. 

Pues si dice eso el convenio dice eso, pero contradice la norma general.

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