Soy vendedora y la parte compradora entregó unas arras de 1700€. Cuanto es el doble de esa cantidad?

Puede parecer muy básica la pregunta pero como he recibido varias respuestas incluso de abogados, no sé cómo he de entenderlo.

La señal 1700€

Tengo que entregar al comprador 1700*2=3400€ (que se suma a los 1700€ que entregó y está en posesión de la inmobiliaria) total 5.100€

O sólo entrego 1700€ ya que la inmobiliaria tiene la otra parte, la señal de 1700€

Los honorarios de la inmobiliaria son otro tema a parte. Mi duda es como se entiende la cláusula "entregará el doble de las cantidades recibidas..."

2 respuestas

Respuesta
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Si las arras son de 1.700 euros, el comprador las pierde si renuncia a la compra. Y el vendedor las devuelve dobladas, si es él quien renuncia. Devolverlas dobladas quiere decir que le entrega al comprados 3.400 euros (1700 que recibió y otros 1700). Es decir, tanto comprador como vendedor pierden 1700 euros si cancelan la operación.

En su caso, usted debe perder 1700 euros, no 3400.

Respuesta

Si la depositaria de esas arras es la inmobiliaria y usted no ha firmado ni consentido esa entrega, no está usted obligada a nada.

Sí firme. 

En tal caso debe cumplir lo pactado

Buenas tardes, 

Estoy de acuerdo en cumplir, pero mi consulta era sobre cuánto debo pagar de indemnización, ya que, he consultado a varias personas y no coinciden

Es que no resulta habitual que las arras, de las que usted responde, estén en poder de la inmobiliaria, el receptor de las arras penitenciales, debe devolver el doble de lo recibido, en rigor, si usted ha recibido cero, el doble también es cero, por eso le hice mi primera observación. En mi opinión esa constitución de arras no es muy correcta.

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