¿Debo pagar el duplo de la cantidad?

En agosto firmé un contrato de exclusividad con una inmobiliaria por un período de 9 meses. Finalmente conseguimos compradores que entregaron 10.000€ en concepto de arras, contrato que firmaron con la inmobiliaria y en el que se decía que se entregaba el inmueble con electrodomésticos, cosa que yo nunca he firmado.

Por otro lado y por causas ajenas a mi voluntad (el piso al que nos mudamos continua en obras y no tenemos más opciones por cuestiones económicas) no puedo dejar la vivienda en el período pactado, y los compradores se niegan a ampliar el plazo. ¿Puedo hacer algo legalmente? ¿Es necesario pactar la cantidad a entregar en concepto de arras?

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Si por culpa del vendedor no se realiza la venta, el comprador tiene derecho a percibir las arras penitenciales dobladas. En este caso, quien impide que se realice la operación son ustedes, aunque sea por causas ajenas a su voluntad. Por tanto, el comprador puede desistir del contrato y solicitarles dicha cantidad.

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Para contestar a sus preguntas habría que leer ese contrato de arras que, me figuro vd habrá firmado no la inmobiliaria. El concepto de arras penitenciales tiene que figurar expresamente en ese documento.

Le dejo unos enlaces que le aclararán los conceptos:

La importancia de configurar correctamente la entrega de arras o señal.

Las arras de desistimiento en una compraventa

Arras penitenciales >< arras penales; dificultad de la distinción

Gracias Pedro!!

Le reugo califique y cierre

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