En contrato alquiler del 01.01.2017, vence el 01.01.2020.Soy el casero. ¿Puedo hacer anexo de modificación de renta y plazo?

¿Puedo hacer anexo de modificación de renta y plazo?. No quiero hacer contrato nuevo

1 respuesta

Respuesta

Puede firmar un anexo de renovación, contrato nuevo, que impida la prórroga automática, pero debe hacerlo cuanto antes, puesto que queda poco plazo para que se produzca esa prórroga.

Insisto.Ya le dije que no queremos hacer contrato nuevo.

Si hacemos un anexo,recogiendo que estamos de acuerdo inquilino y arrendador,en modificar renta y plazo ¿Es legal?

La fecha de contrato después de firmar el anexo¿ es la misma,(a efectos legales o ya es la fecha del anexo)?

Muchas gracias

Ese anexo al modificar las condiciones esenciales del arrendamiento, la renta, puede considerarse una novación del contrato al que sirve de anexo.

Esa es la pregunta .Si es un novacion ,aplicando ley 03/2019,tiene una duración de 5 años.Si es anexo del contrato 01/01/2017,según la ley de arrendamiento de ese momento la duración es de 3 años.¿en que quedamos?¿que duración oficial, tiene si se hace un anexo de modificación de renta y de plazo,con fecha anterior al 01/01/2020?

GRACIAS

Perdone pero está comparando “churras con merinas”, un anexo puede ser novación, contrato nuevo de cinco años, o prórroga, simple ampliación de la duración del contrato anterior, dependiendo del contenido de ese anexo.

Ya entonces  ¿qué es una novación?

Pero,no me contesta lo que le preguntaba...

Si hacemos un anexo de modificación de renta y de plazo,con fecha 29.11.2019,se acoge a la ley de arrendamientos del contrato inicial 01,01.2019,que son  tres años de plazo o a la ley  de marzo 2019,cuyo plazo de duración de contrato son cinco años

El concepto de novación en el caso que propone no es nada pacifico. Habría que leer ese anexo, en mi opinión, si ustedes firman un anexo modificando el alquiler y acordando la duración del contrato, se produce una novación del mismo, aunque manifiesten acogerlo a la normativa existente en el momento de la firma del contrato inicial, no obstante, como le digo, es un tema sujeto a interpretación de los tribunales.

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