¿Qué quiere decir prórroga?

El 1 de junio del 2004 firmé un contrato de arrendamiento en Barcelona capital. Se han cumplido ya cinco años desde la firma, y mi arrendador no me ha comunicado si se renueva el contrato ni las nuevas condiciones (yo tampoco le he dicho nada). He depositado en la cuenta habitual el alquiler del mes de junio, aunque no he modificado el importe (deposité lo mismo que el mes anterior).
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Se ha aplicado lo que llamáis "prórroga"?
2. Cuando habláis de prórrogas, ¿a qué os referís exactamente? (En el contrato hay una cláusula que dice: "El plazo de duración del presente contrato es de 1 año sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo." Cabe mencionar que los dos primeros años firmamos contrato, pero en el tercer año me dijo que no era necesario, ya que valía por 5 años)
3. ¿Qué porcentaje, como máximo, debe incrementarse el alquiler considerando que no ha habido ninguna reforma desde hace 5 años? ¿El IPC?
5. En caso que las nuevas condiciones o el nuevo importe del alquiler no me convenzan, ¿cuánto tiempo tengo para dejar el piso?

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Con la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos los contratos de vivienda tienen una duración inicial mínima de 5 años (si así lo desea el inquilino). Es decir que aunque el contrato se haga por 1 año, el inquilino tiene derecho a "prórrogas" anuales hasta 5. En este período no es necesario hacer contratos nuevos ni nada por el estilo.
Una vez transcurridos los 5 primeros años, si ninguna de las partes dice nada en contra, se entiende que el contrato se extiende otros 3 años más (con prórrogas anuales otra vez). Tampoco es necesario firmar nada.
Esto todo es más o menos lo que dice el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Respondiendo ahora a sus preguntas:
1.- Efectivamente en los últimos años se le ha aplicado la prórroga anual hasta cumplir los 5, y dado que 30 días antes del 1 de junio de 2009 ninguna de las partes ha manifestado su intención de cancelar el contrato, se entiende que goza de prórrogas anuales por 3 años más.
2.- El concepto de "prórroga" ya lo hemos hablado.
3.- El IPC, salvo que el contrato diga otra cosa, se debe aplicar anualmente (utilizando el último conocido, por años completos). Es decir, que le podrían aplicar la variación de IPC desde mayo-2004 a mayo-2009 (13,8%).
4.- No hay posibilidad de nuevas condiciones, ya que el contrato original se mantiene. Lo que sí puede existir es nuevo importe (el original incrementado en el 13,8%). Para abandonar el piso deberá hacerlo avisando 30 días antes del fin de alguna de las prórrogas, es decir, como mínimo 30 días antes de algún 1 de junio.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
En referencia al incremento del importe del alquiler no me queda muy claro: cada año, desde el 2004 se ha incrementado lo mismo que el IPC anual (quizá un pelín más): en junio 2005 subió lo que el IPC, en junio 2006, subió lo que el IPC y así sucesivamente hasta el año 2008.
Para este nuevo año 2009 (que sería el sexto), ¿se debe incrementar el 13,8% (es decir la suma de todos los anteriores aunque se haya incrementado en su momento), o sólo el IPC del año pasado (1,4%)?
Un saludo
El IPC a aplicar es solamente el "no aplicado". En su exposición inicial entendí que nunca le habían actualizado el alquiler, pero con su nueva explicación veo que yo estaba equivocado, y que año a año le han ido aplicando el IPC.
En este año 2009, como ya le han ido aumentando año a año solo le corresponde aplicar la variación 2008-2009. Puede consultar el índice exacto en www.ine.es, pero creo que este año le corresponde una pequeña rebaja (ya que el IPC es negativo).
Perdone mi error.
Muchas gracias por la profesionalidad, la rapidez y por responder a todas mis preguntas.
Me ha sido de gran utilidad y seguramente no será la última vez que solicite su ayuda!
Un saludo

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